CONSEJO DE ESTADO DECLARA EXCESO RITUAL MANIFIESTO Y ORDENA TRAMITAR RECURSO DE INSISTENCIA OMITIDO POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

2025-08-11T05:00:00.000Z

CONSEJO DE ESTADO DECLARA EXCESO RITUAL MANIFIESTO Y ORDENA TRAMITAR RECURSO DE INSISTENCIA OMITIDO POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

¿QUE PASO?

  La Fundación Theseus solicitó a la Unidad Nacional de Protección (UNP) información detallada sobre su planta de personal y contratistas, incluyendo nombres, identificaciones, dependencias y copias de resoluciones de nombramiento. La UNP negó la entrega, alegando reserva legal por tratarse de datos personales protegidos por el derecho a la intimidad.

Ante la negativa, la fundación presentó el recurso de insistencia para que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidiera si procedía entregar la información. Sin embargo, la UNP guardó silencio y no remitió el expediente al tribunal, como ordena el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011.

Ante la falta de respuesta de la UNP, la Fundación Theseus presentó directamente el recurso de insistencia al Tribunal de Cundinamarca, que lo rechazó por improcedente al considerar que solo la UNP podía remitirlo. La fundación presentó tutela, alegando vulneración de sus derechos por un trato diferente al recibido en casos similares tramitados por ese y otros tribunales.

PROBLEMA JURÍDICO

El problema jurídico fue determinar si el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad de la Fundación Theseus, al rechazar por improcedente un recurso de insistencia presentado directamente por la peticionaria, sin que hubiera sido remitido por la UNP, y sin desplegar sus poderes de instrucción para solicitar la documentación a la entidad que alegó reserva legal.

CONSIDERACIONES

El Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, al estudiar el caso, concluyó que el tribunal incurrió en defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, al aplicar la norma procesal de forma estricta y no usar sus facultades para requerir a la UNP la remisión de la documentación. Consideró que ello vulneró el derecho de acceso a la justicia y al debido proceso de la Fundación Theseus.

Sobre el defecto procedimental, precisó que este puede ser absoluto, cuando la autoridad judicial desconoce el trámite legalmente previsto, o un exceso ritual manifiesto, cuando se aplica una norma procesal con rigor extremo que termina por obstaculizar un derecho fundamental. En este caso, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró improcedente el recurso de insistencia porque no fue remitido por la Unidad Nacional de Protección (UNP), sin atender a que la peticionaria ya había presentado la solicitud ante dicha entidad y que esta incumplió el deber legal de enviarlo.

La corporación enfatizó que, conforme al Código General del Proceso, los jueces cuentan con poderes de instrucción para requerir directamente la información necesaria a las autoridades cuando el interesado no ha podido obtenerla. Además, el principio constitucional de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas procesales obliga a interpretar y aplicar las normas de manera que garanticen una tutela judicial efectiva, evitando que formalidades innecesarias se conviertan en barreras para el ejercicio de los derechos.

Categorías del artículo

Archivos