CONSEJO DE ESTADO DECLARA INCONSTITUCIONALIDAD DE VARIOS APARTES DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA JEP
2021-10-01T00:00:00.000Z
La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante demanda promovida a través del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, estudió los artículos 8°, 29, 34 y 42 del Acuerdo 001 de 9 de marzo de 2018, a través del cual se adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Luego del exhaustivo estudio de las normas acusadas, concluyó que se debía declarar la nulidad por inconstitucionalidad del aparte “carga de trabajo” contenido en el artículo 29 del mismo acuerdo, modificado por el Acuerdo ASP 003 del 2018. Así mismo, declaró la nulidad de la expresión “o tarea específica” contenida en el artículo 8 del Acuerdo 001 del 2018.
En cuanto a este último aparte, la Corporación señaló que, como acertadamente lo indicó el actor, relega a los magistrados suplentes a una actividad de reforzamiento de la JEP que no corresponde al rol asignado a ellos, el cual está asociado a la función de sustituir a los magistrados titulares, motivo por el cual dicho aparte resulta contrario a la Constitución Política.
El Alto Tribunal resaltó, a manera de conclusión que, el rol asignado a los magistrados suplentes de dicha jurisdicción se encuentra asociado a la función de sustituir a los magistrados titulares y no a la posibilidad de reforzar el funcionamiento de las salas y secciones, la cual no está prevista constitucionalmente.
Ahora bien, precisó la Sala que, en aplicación de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 189 de la Ley 1437 el 2011 (CPACA), la decisión de nulidad surtirá efectos a partir de la expedición del Acuerdo 001 del 2018 y del Acuerdo ASP 003 del 2018, y mientras estuvieron vigentes las disposiciones afectadas de inconstitucionalidad.
Respecto a los demás apartes acusados, se declaró su constitucionalidad.
Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 7 de septiembre de 2021. C.P: Roberto Augusto Serrato Valdés. Rad.: 11001-03-24-000-2018-00441-00.