Síntesis del caso:
La Sección Tercera del Consejo de Estado resolvió una demanda de nulidad absoluta del contrato de concesión N°635 de 2018, cuyo objeto era la operación, mantenimiento y expansión del alumbrado público por 30 años. El debate giró en torno a si el proceso de selección desconoció los principios de planeación y selección objetiva.
Problema jurídico:
¿Es procedente declarar la nulidad absoluta de un contrato estatal de concesión cuando en el proceso de selección se imponen restricciones desproporcionadas a la libre concurrencia y se adjudica a un proponente que no cumple con los requisitos de experiencia?
¿El juez puede declarar la nulidad de oficio pese a no haberse demandado el acto de adjudicación?
Consideraciones de la Sala:
El Consejo de Estado determinó que:
Decisión:
Se confirmó la nulidad absoluta del contrato de concesión Nº 635 de 2018, pero se moduló la decisión para garantizar la continuidad del servicio de alumbrado público.
Glosario jurídico:
Selección objetiva: deber de escoger la oferta más favorable conforme a reglas claras y transparentes.
Planeación contractual: obligación de contar con estudios previos suficientes para garantizar la viabilidad del contrato.
Consejo de Estado - Sección Tercera. M.P. Fernando Alexei Pardo Flórez. Radicado: 25000-23-36-000-2019-00629-01 (71.312). Fecha: 11 de julio de 2025. Medio de control: controversias contractuales.