CONSEJO DE ESTADO DECLARA LA NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN EN LICITACIÓN DE MANTENIMIENTO VEHICULAR POR PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS QUE NO CORRESPONDÍAN A LA REALIDAD

2025-10-16T05:00:00.000Z

Síntesis del caso: un consorcio interpuso demanda contra una entidad estatal solicitando la nulidad del acto de adjudicación de una licitación pública destinada al mantenimiento de vehículos oficiales. Alegó que el proponente favorecido presentó certificaciones de experiencia falsificadas, con el propósito de acreditar la idoneidad de su personal, obteniendo así una ventaja indebida sobre los demás oferentes. Se cuestionó la legalidad y transparencia del proceso, argumentando que el uso de documentos falsos contravenía los principios de selección objetiva, igualdad y transparencia que rigen la contratación pública.

Decisión de primera instancia: el Tribunal Administrativo competente negó la demanda, argumentando que las irregularidades detectadas no constituían causal suficiente para anular la adjudicación. El fallo indicó que los documentos cuestionados habían sido desestimados del puntaje final, por lo que no afectaron el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en los pliegos de condiciones. En consecuencia, no se consideró que se hubiese producido un perjuicio directo a la parte demandante ni que se hubiera alterado el resultado de la evaluación.

Problemas jurídicos:

  • ¿Debe rechazarse una oferta en una licitación pública por la sola presentación de documentos falsos o contrarios a la realidad, aunque estos no hayan sido tenidos en cuenta en la evaluación final ni hayan afectado el cumplimiento de los requisitos mínimos?
  • ¿Vulnera el principio de selección objetiva la aceptación de una propuesta que incluye certificaciones no auténticas, en contravía de lo dispuesto en los pliegos de condiciones y en la normativa contractual vigente?

Consideraciones del Consejo de Estado:

  • La Sección Tercera concluyó que la entidad contratante interpretó erróneamente la causal de rechazo y el principio de selección objetiva.

  • Señaló que la simple presentación de documentos falsos o contrarios a la realidad, aun cuando no alteren el puntaje final, es causal suficiente para rechazar la oferta, pues se configura una conducta contraria a los principios de transparencia y buena fe.

  • Destacó que el propósito de la norma no es solo evitar ventajas indebidas consumadas, sino prevenir cualquier intento de manipulación o engaño en el proceso licitatorio.

  • Reiteró que la administración debe verificar la veracidad de la información presentada y que no es necesario esperar una decisión penal o disciplinaria para actuar.

  • En el caso concreto, la entidad debió rechazar la oferta, al haberse comprobado que los certificados de experiencia presentados no correspondían a documentos auténticos, afectando la legalidad del procedimiento de selección.

Glosario jurídico:

  1. Selección objetiva: Principio que garantiza que la contratación pública se base en la oferta más favorable y verificable.

  2. Causal de rechazo: Situación prevista en el pliego que impide evaluar una oferta por contener información falsa o inexacta.

  3. Buena fe objetiva: Deber de los oferentes de actuar con honestidad y de la administración de verificar la información suministrada.

  4. Falsedad documental: Presentación de documentos no auténticos que afecta la transparencia y la validez de los procesos contractuales.

 Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera – Subsección A. Ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez. Fecha: 16 de junio de 2025. Radicado: 68001-23-33-000-2015-01193-01 (71.525). Medio de control: nulidad y restablecimiento del derecho (precontractual).

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