Consejo de Estado declara la responsabilidad patrimonial del Estado por la muerte de magistrado auxiliar, víctima del holocausto del Palacio de Justicia.

2025-11-19T05:00:00.000Z

La Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró la responsabilidad patrimonial de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional por la muerte de Jorge Alberto Echeverry Correa, magistrado auxiliar de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ocurrida durante los hechos del holocausto del Palacio de Justicia, en noviembre de 1985.

La Corporación determinó que la muerte del funcionario judicial se produjo por causas concurrentes: por una parte, la toma irracional, violenta, indiscriminada y terrorista del Palacio de Justicia por parte del grupo subversivo M-19 - quienes irrumpieron inconvencional y violentamente en la sede judicial, retuvieron como rehenes a magistrados y funcionarios, los utilizaron como escudos humanos y accionaron cargas explosivas al interior del recinto –; y, por la otra, por la omisión en el cumplimiento de los deberes de seguridad y protección del Estado y por el uso excesivo y desproporcionado de las fuerzas del orden durante la retoma.

El Consejo de Estado enfatizó que la toma del Palacio de Justicia por parte del M-19 no puede ser interpretada como una hazaña política ni como un acto de rebeldía heroica “sino más bien esta constituyó tal vez la afrenta más grave al Estado de Derecho desde la fundación de la República, la amenaza más decidida contra la institucionalidad democrática y contra la majestad de la justicia, piedra angular de la estabilidad social y de lo que une a los colombianos como Nación”.

De igual forma, la Corporación judicial estableció que la Verdad, entendida como derecho, posee una doble dimensión: en el ámbito público constituye un bien común que pertenece a toda la sociedad, y en el plano individual representa el escenario en el que las víctimas recuperan su visibilidad y dignidad. Conocer la Verdad preserva del olvido la memoria colectiva y libera a las personas del silencio que encierra la injusticia y la mentira.

En la parte resolutiva, el Consejo de Estado declaró patrimonialmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional y la condenó al pago de perjuicios morales y lucro cesante a favor de los familiares del magistrado auxiliar fallecido. De igual forma, la Corporación ordenó publicar la providencia en un medio de amplia circulación y realizar un acto público de perdón, en el que, con el propósito de contribuir a la Verdad, se dé lectura al fallo.

Finalmente, el alto Tribunal exhortó al Ministerio de Defensa a repetir en contra del M-19 como organización o colectivo, los autores por responsabilidad de mando y/o los directos perpetradores en la proporción causal en que contribuyeron a producir el daño, en tanto el movimiento subversivo con el ataque a la sede judicial contribuyó causalmente en la muerte del magistrado auxiliar. Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la memoria, la justicia y la reparación integral de las víctimas, en un caso que marcó para siempre la historia institucional del país.

📌 Glosario jurídico:
Responsabilidad patrimonial del Estado: obligación que surge cuando una entidad pública, por acción u omisión, causa un daño antijurídico a un ciudadano, y debe repararlo integralmente.

Daño antijurídico: afectación que una persona no está obligada a soportar y que genera el deber de reparación por parte del Estado, según el artículo 90 de la Constitución.

Causas concurrentes: situación en la que dos o más factores —de origen estatal o de terceros— contribuyen conjuntamente a la producción del daño.

Verdad como derecho: garantía de las víctimas orientada a esclarecer de manera completa, objetiva y pública los hechos que generaron violaciones de derechos humanos, y a preservar la memoria histórica.

Acto público de perdón: medida de reparación simbólica que implica el reconocimiento oficial de responsabilidad y la reivindicación de la dignidad de las víctimas.

Acción de repetición: mecanismo mediante el cual el Estado busca que los responsables directos o autoridades con mando restituyan lo pagado con recursos públicos, cuando contribuyeron dolosa o gravemente al daño.

 


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