CONSEJO DE ESTADO DECLARA NULIDAD DEL NOMBRAMIENTO DE UN COMISIONADO DE LA CREG POR NO ACREDITAR EXPERIENCIA TÉCNICA ESPECÍFICA EN EL SECTOR ENERGÉTICO.

2024-07-01T00:00:00.000Z

(Nota de relatoria 11 de julio de 2024)
La Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia de única instancia del 4 de julio de 2024, declaró la nulidad de la designación de un experto en asuntos energéticos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
Síntesis del caso
El demandante promovió demanda electoral con el fin de declarar nulidad del acto que nombro a Experto Comisionado, Código 0090 de la Planta de Personal de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, aduciendo que fue expedido con infracción de las normas en que debería fundarse (literal c, parágrafo 1º del artículo 21 de la Ley 143 de 1994, modificado por el artículo 44 de la Ley 2099 de 2021) y por vulnerar el numeral 5º del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, que señala que el acto adolece de nulidad cuando se nombren personas que no reúnen las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad.
Problema jurídico
Establecer si hay lugar a declarar la nulidad del acto de nombramiento del experto comisionado de la CREG, por incurrir en la causal de nulidad prevista en el numeral 5 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que recayó en una persona que no reúne las calidades señaladas en el literal c), parágrafo 1º del artículo 21 de la Ley 143 de 1994, modificado por el artículo 44 de la Ley 2099 de 2021, referentes a contar con una reconocida preparación y experiencia técnica en el área energética y haber desempeñado cargos de responsabilidad en entidades públicas o privadas en el sector energético, nacional o internacional, por un periodo superior a seis años; o haberse desempeñado como consultor o asesor por un periodo igual o superior
Fundamentos de la decisión
Se advirtió que, según el parágrafo primero del artículo 21 de la Ley 143 de 1994, modificado por el artículo 44 de la Ley 2099 de 2021, los expertos comisionados de la CREG deben «contar con una reconocida preparación y experiencia técnica en el área energética y haber desempeñado cargos de responsabilidad en entidades públicas o privadas del sector energético, nacional o internacional, por un período superior a seis (6) años; o haberse desempeñado como consultor o asesor por un período igual o superior»
La norma contempla dos supuestos para acceder al cargo y, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado, los requisitos para ese fin se deben acreditar en forma concurrente, en atención a los precisos términos en los que está redactada la disposición. Para cumplir con lo dispuesto en el primer enunciado, es necesario demostrar la adquisición de i) preparación académica y ii) la experiencia técnica en el sector energético, al igual que el iii) desempeño en cargos de responsabilidad en entidades públicas o privadas a nivel nacional o internacional, reiterando que estas deben formar parte del sector en mención.
Y, en cuanto al desempeño como consultor o asesor por un periodo igual o superior a seis años, se ha determinado que la experiencia adquirida en esas actividades tiene que provenir directamente del sector energético, pues una interpretación en sentido contrario no atendería al objeto y funciones de la CREG y vaciaría de contenido la norma.
En el caso concreto, con las certificaciones de experiencia allegadas al expediente, se demostró que, si bien el demandado cumplió con el requisito de formación académica, no ocupó cargos de responsabilidad en entidades públicas o privadas del sector energético por un periodo igual o superior a seis años ni tampoco se desempeñó como asesor o consultor por ese mismo lapso en entidades que formen parte de ese específico sector, conforme con la tesis jurisprudencial sobre las exigencias para acceder al cargo de experto comisionado.
Por esa razón, el acto de nombramiento demandado incurrió en la causal de nulidad electoral prevista en el numeral 5 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, en consideración a que el demandado no acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder al cargo de experto comisionado en asuntos energéticos de la CREG.
Salvamentos de voto
Los doctores Gloria María Gómez Montoya y Pedro Pablo Vanegas Gil salvaron el voto.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo-Sección Quinta. Sentencia del 4 de julio de 2024. Consejero Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez. Rad.: 11001-03-28-000-2024-00001-00 (Ver providencia aquí)
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