CONSEJO DE ESTADO DECLARA NULO LÍMITE QUE SE LE IMPUSO A MUNICIPIOS Y DISTRITOS PARA DISPONER DE SUELOS PARA VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL E INTERÉS PRIORITARIO

2022-01-01T00:00:00.000Z

Mediante sentencia de única instancia proferida dentro del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por la Secretaría de Hábitat de Bogotá contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 15 y 17 del Decreto 075 del 2013, la Sección Primera del Consejo de Estado accedió a las pretensiones de la demanda y declaró nulos los artículos referidos. Precisó el Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo que,los suelos que los municipios y distritos deben disponer para viviendas de interés social (VIS) y viviendas de interés prioritario (VIP) no deben derivarse únicamente de áreas sujetas a tratamiento urbanístico y renovación urbana. Por ello, accedió a declarar la nulidad de varios apartes del Decreto 075 del 2013, por medio del cual el Gobierno reglamentó los porcentajes de suelos que debían destinarse a estos fines en los predios ya señalados. Según lo anterior, los entes territoriales podrán disponer de otro tipo de suelos para cumplir con estas obligaciones en materia de vivienda para los sectores más vulnerables, por lo que se declararon nulas las expresiones “solo”, “solamente” y “únicamente”, que aparecen en los artículos 3º 4º, 6º y 7º de ese mismo acto administrativo (Decreto 075 del 2013). Además, se declaró nulo el artículo 17, que establecía una prohibición para que la exigibilidad de suelos para proyectos VIS y/o VIP pudieran ser aplicables a los trámites de licencias de construcción. Expuso la accionante que, la norma desconoció las facultades de municipios y distritos para adoptar instrumentos normativos que le permitieran satisfacer las necesidades de vivienda de los ciudadanos y su capacidad de reglamentar el uso del suelo. En su criterio, las normas demandadas violaban el derecho a la vivienda y a la igualdad de las personas con menores ingresos, además de la autonomía territorial. Sostuvo también que, si el interés del Gobierno Nacional era propiciar que estos entes territoriales dispusieran de suelos para la construcción de este tipo de viviendas, debía imponerles la obligación de garantizar la existencia de suelos destinados para ese fin, pero no negar la posibilidad de utilizar ciertos tipos de terreno para este mismo cometido. Según la Alta Corte, la posibilidad de que estos entes territoriales dispongan de otro tipo de terrenos para cumplir sus obligaciones en este campo está respaldada por el derecho de tales entidades a ejercer las competencias que les correspondan, contenido en el artículo 287 de la Constitución, y en sus facultades urbanísticas y de organización territorial, fijadas por el artículo 8º de la Ley 388 de 1997. “Las autoridades locales son quienes mejor conocen las necesidades de la región que tienen a su cargo, por tener contacto directo con la comunidad, y con fundamento en su autonomía administrativa les concierne la facultad de manejar los asuntos de su jurisdicción”, dice el fallo. Finalmente, la Corporación Judicial declaró nula la norma que establecía que en los trámites de licencia de construcción no sería aplicable la exigencia de suelos para viviendas VIS y/o VIP. Para la Sala, no existe ninguna disposición de la Ley 388 de 1997 que establezca tal prohibición. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; sentencia del veinticinco (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021); C.P. Oswaldo Giraldo López, radicación: 11001 0324 000 2013 00292 00.
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