La Sección Segunda – Subsección A del Consejo de Estado, con ponencia del Dr. Jorge Iván Duque Gutiérrez en sentencia del 2 de octubre de 2024, revocó proveído de primera instancia que había accedido parcialmente a las pretensiones de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en lesividad, para en su lugar, declarar probada de oficio la excepción de caducidad.
SINTESIS DEL CASO
Fonprecon instauró demanda en contra de una ciudadana con el fin que se declarara la nulidad de la resolución que le habría reconocido pensión vitalicia de jubilación. Y a título de restablecimiento del derecho, se ordenará la expedición de un acto administrativo a través del cual se acate la sentencia y se excluya de la nómina de pensionados a la señora Margarita María Vásquez Arango. Adicionalmente se ordene a la demandada reintegrar las sumas de dinero recibidas por concepto de pensión de jubilación.
Argumento que la demandada no contaba con el tiempo de servicio necesario para el reconocimiento de la pensión pues para el 15 de marzo de 2001, contaba con 16 años, 8 meses y 11 días. Pues, los libros aportados a fin de que fueran homologados, no tenían el carácter de texto de enseñanza. El Tribunal en primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda argumentando que al no cumplir los textos que sirvieron de base para homologar los dos años de instrucción pública con fines pensionales, la demandante solo logró computar un total de 16 años, 8 meses y 11 días, para efectos del reconocimiento de su pensión, por lo que no cumple con la exigencia del artículo 7 del Decreto 1359 de 1993 que prevé 20 años de servicio.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Operó la caducidad de la acción contra el acto que otorgó pensión, al haber trascurrido más de 5 años desde el reconocimiento pensional, según lo dispuesto por la Ley 2381 de 2024?
ANÁLISIS DE LA SALA
Indicó la Sala en primer lugar que, el artículo 164 del CPACA, numeral 1. ° literal c, prevé que cuando se pretenda controvertir actos que reconozcan o nieguen total o parcialmente prestaciones periódicas, se podrá demandar en cualquier tiempo. No obstante, y en relación con las pensiones reconocidas, la Ley 2381 de 2024 en su artículo 86, establece que las acciones administrativas y contencioso administrativas deben interponerse dentro de los 5 años contados a partir de la concesión de la prestación. Transcurrido este plazo, se aplicará la caducidad, salvo en los casos de actuaciones fraudulentas o con ocurrencia de algún delito en la obtención del derecho.
Ahora, sobre la aplicación inmediata del referido cuerpo normativo, señaló el Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que la Ley 2381 de 20246 se advierte que fue sancionada y publicada el 16 de julio de 2024, y en lo concerniente al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, conforme a lo señalado en el artículo 94, empezará a regir a partir del 1° de julio de 2025.
Con base en lo anterior, concluyó que, con respecto a las demás disposiciones de la norma, ya que, al no establecerse una fecha en particular para su entrada en vigor, se entiende que tienen vigencia desde su promulgación; pues la reforma en materia de caducidad no integra las modificaciones que se realizaron al aludido sistema de pensiones, el cual se difirió hasta el año 2025. Maxime, analizó, si se tiene que independientemente de si la caducidad se declara en este momento o con posterioridad, los efectos serían los mismos; pues la contabilización se debe realizar desde la concesión de la prestación.
Así, en el caso concreto indicó que conforme a los hechos y fundamentos de la demanda no se está ante el supuesto de un derecho obtenido con fraude o con ocurrencia de algún delito; por lo tanto, no se aplica la excepción establecida en la disposición del artículo 86 antes referido. En dicho sentido, como la prestación se otorgó por Resolución 0637 del 24 de mayo de 2005, es decir la administración tenía hasta el 25 de mayo de 2010 para presentar la demanda, y según consta en el expediente, esta se radicó por el demandante el 30 de noviembre de 2015 fecha que coincide con la de su reparto, por lo que se concluye que se inició con posterioridad a los 5 años de que trata la Ley 2381 de 2024.
Es así que, la Sala revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró probada de oficio la excepción de caducidad.
Consejo de Estado-Sala de lo Contencioso Administrativo- Sección Segunda-Subsección “A”. Sentencia del 2 de octubre de 2024. Consejero Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez. Rad: 25000-23-42-000-2015-05734-01 (3936-2018)