Consejo de Estado reiteró que la acción de repetición procede cuando se demuestra que un agente estatal actuó con dolo o culpa grave y su conducta fue determinante en la condena impuesta al Estado. La declaratoria penal de responsabilidad por los mismos hechos que originaron la condena patrimonial activa la presunción de dolo prevista en la Ley 678 de 2001, la cual puede sustentar la condena de reembolso a favor de la entidad pública.
Consideraciones
La Sección Tercera, Subsección B, resolvió la demanda de repetición presentada por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) contra Bernardo Moreno Villegas, exdirector de esa entidad.
Se acreditó que el DAPRE fue condenado en un proceso de reparación directa por los perjuicios causados a un magistrado de la Corte Suprema de Justicia y su familia, derivados de seguimientos, interceptaciones y actividades ilegales de inteligencia. En cumplimiento de esa sentencia, la entidad pagó más de 225 millones de pesos.
La Sala verificó los presupuestos de la acción de repetición: (i) existencia de condena judicial contra el Estado, (ii) pago efectivo, (iii) calidad de agente estatal del demandado y (iv) conducta dolosa determinante del daño.
Se tuvo en cuenta que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó penalmente al demandado por concierto para delinquir, abuso de función pública y violación ilícita de comunicaciones, al ordenar y coordinar actividades ilegales de inteligencia contra magistrados. Posteriormente, al resolverse la impugnación especial, la condena penal quedó en firme en lo sustancial.
Aunque la sanción disciplinaria previa fue anulada por la jurisdicción contenciosa, la Sala precisó que la presunción de dolo se mantenía con fundamento en la condena penal por los mismos hechos que dieron lugar a la condena patrimonial del Estado.
También aclaró que en la repetición solo procede el reintegro del valor del capital pagado en la condena, sin incluir intereses moratorios, por no ser imputables personalmente al agente.
En consecuencia, se declaró la responsabilidad patrimonial personal del demandado a título de dolo y se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda de repetición.
Glosario Jurídico:
Acción de repetición: mecanismo judicial mediante el cual el Estado reclama a su agente el reembolso de lo pagado por una condena, cuando el daño provino de conducta dolosa o gravemente culposa.
Dolo: conducta intencional dirigida a producir un resultado contrario a derecho.
Presunción legal (iuris tantum): regla que permite tener por probado un hecho mientras no se demuestre lo contrario.
Responsabilidad patrimonial del agente: obligación personal del servidor o exservidor público de resarcir al Estado por los perjuicios causados con su conducta dolosa o gravemente culposa.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección B.
Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez. 1 de diciembre de 2025.
Radicación:11001-03-26-000-2019-00063-00 (63.812).