CONSEJO DE ESTADO DEFINE QUIÉN INVESTIGA LAS FALTAS DISCIPLINARIAS DE ABOGADOS CONTRATADOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y QUE EJERCEN FUNCIONES PÚBLICAS: LA COMPETENCIA LE CORRESPONDE A LA COMISIÓN DE DISCIPLINA JUDICIAL

2025-10-01T05:00:00.000Z

Resumen del caso:
Se suscitó un conflicto de competencias sobre quién debía adelantar una investigación disciplinaria contra una abogada contratista que asesoraba jurídicamente a un municipio mediante contrato de prestación de servicios. La discusión se centró en si la profesional debía ser investigada por la Procuraduría, en su calidad de particular que ejercía funciones públicas, o por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, en aplicación del Código Disciplinario del Abogado.

Consideraciones del Consejo de Estado:
La Sala de Consulta recordó que el poder disciplinario del Estado se extiende tanto a servidores públicos como a particulares que ejercen funciones públicas y a los abogados en el ejercicio de su profesión.

Explicó que los contratos de prestación de servicios no convierten automáticamente a un contratista en servidor público. Solo cuando el contratista asume directamente funciones públicas con prerrogativas propias del Estado puede considerarse un particular disciplinable bajo el Código General Disciplinario.

Precisó que la clave para asignar la competencia es la naturaleza de la conducta investigada: si está ligada al ejercicio de funciones públicas, conoce la Procuraduría; si deriva del ejercicio de la abogacía, corresponde a las comisiones de disciplina judicial aplicar el Código Disciplinario del Abogado.

En este caso, se estableció que la profesional fue contratada para prestar asesoría jurídica, es decir, para ejercer directamente actividades propias de la abogacía. Por tanto, los reproches disciplinarios estaban vinculados al ejercicio de su profesión y no al ejercicio de una función pública atribuida por el Estado.

Concluyó que, al tratarse de presuntas faltas cometidas en calidad de abogada en ejercicio, la autoridad competente para adelantar la investigación era la Comisión Seccional de Disciplina Judicial.

Decisión del Consejo de Estado:
Dirimir el conflicto negativo de competencias entre la Procuraduría y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial.
Determinar que la competencia correspondía a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, al tratarse de una presunta falta en el ejercicio de la abogacía.
Ordenar remitir el expediente a dicha Comisión para que continúe con la investigación disciplinaria.

Glosario jurídico:
Conflicto de competencias: situación en la que dos autoridades rechazan o reclaman la facultad de conocer un mismo asunto.
Particular disciplinable: persona que, sin ser servidor público, ejerce funciones públicas o administra recursos del Estado.
Non bis in ídem: Principio que prohíbe sancionar dos veces a una persona por los mismos hechos.

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