El Consejo de Estado dejó sin efectos la sentencia de la Sección Quinta de esta alta corte (proferida el 25 de abril de 2019) que declaró la nulidad de la resolución que le otorgó a la ciudadana Ángela María Robledo Gómez una curul en la Cámara de Representantes durante el periodo constitucional 2018-2022.
Esta decisión obedece a un fallo de tutela de segunda instancia proferida el 10 de marzo del año en curso, que amparó el derecho fundamental autónomo de la oposición, del cual se deriva el derecho personal de la ciudadana Robledo Gómez de ocupar una curul por haber obtenido la segunda votación en las elecciones presidenciales del año 2018.
El juez de tutela ordenó a la Sección Quinta que profiera una nueva sentencia en la que debe negar la pretensión de nulidad electoral respecto de la ciudadana Ángela María Robledo, pero le dejó la opción de proferir «jurisprudencia anunciada», en la que puede advertir a la ciudadanía que en el futuro sí anulará aquellos casos en los que no se cumpla en forma estricta con la prohibición de doble militancia.
En esta providencia se hace énfasis en que el ejercicio de la oposición es un «derecho fundamental autónomo» del cual se deriva el «derecho personal» a ocupar una curul en la Cámara de Representantes, de conformidad con lo indicado en el artículo 112 de la Constitución Política. Destaca el fallo que el derecho de la oposición, además de fundamental y autónomo, tiene las características de ser singular, novedoso, integral o pleno y, por ende, no puede ser limitado por interpretaciones restrictivas.
Al hacer un ejercicio de ponderación entre el «derecho fundamental autónomo» de la oposición y la prohibición de doble militancia, el Consejo de Estado concluyó que debe ampararse el primero. Las principales razones fueron las siguientes:
1) Las causales constitucionales de inhabilidad e incompatibilidad son de carácter taxativo, por tanto, al juez de la nulidad electoral no le es dado extender las causales de inhabilidad constitucionales bajo los supuestos del silencio o vacío, que no es aplicable cuando se trata de un «derecho fundamental autónomo», el cual se destaca por la singularidad e integridad o plenitud.
2) Si la doble militancia busca proteger la confianza de la ciudadanía depositada en las personas que se postulan bajo las banderas de un partido o movimiento político determinado (pro electoratem y pro sufragium), se requiere un análisis más complejo y de otra dimensión, si se trata de la curul a la cual se tiene «derecho personal», puesto que debe distinguirse el electorado que apoyó a la congresista Ángela María Robledo Gómez del que apoyó a la candidata a la Vicepresidencia de la República. En una situación como esta, debe inclinarse la balanza en la protección del último electorado, el cual es más cuantioso y fue otorgado bajo los supuestos de intereses nacionales más generales.
3) La singularidad y novedad del «derecho fundamental autónomo» de la oposición del cual se deriva el «derecho personal» a ocupar una curul en la Cámara de Representantes, regulado en el artículo 112 de la Constitución, deshabilita las interpretaciones restrictivas que puedan desnaturalizar la fundamentalidad otorgada por el ordenamiento jurídico y político.
4) El sistema político del Estado colombiano requiere de pesos y contrapesos en permanente equilibrio, en aras de garantizar la democracia y las libertades, en este sentido, la curul que ocupaba la ciudadana Robledo Gómez resulta relevante para alcanzar tal fin.
5) La integralidad o plenitud de la regulación constitucional del «derecho fundamental autónomo» de la oposición, impide que, so pretexto de silencios o vacíos normativos, se extiendan inhabilidades.
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2019-03079-01