Consejo de Estado determinó cuál es la normatividad aplicable para el cómputo de caducidad del medio de control de repetición de una condena impuesta en vigencia del Código Contencioso Administrativo.

2019-07-01T00:00:00.000Z

Síntesis del caso: El 3 de septiembre de 2015, la Nación-Ministerio de Defensa, Armada Nacional, formuló demanda de repetición contra los soldados que participaron en el siniestro que ocasionó declarar al Estado patrimonialmente responsable de la condena impuesta por la jurisdicción contenciosa administrativa.
MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE APELACIÓN / APELACIÓN DEL AUTO DE RECHAZO DE LA DEMANDA - Revoca / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / NORMATIVIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN
Problema jurídico: ¿Cuál es la normatividad aplicable para el cómputo de caducidad del medio de control de repetición de una condena impuesta a vigencia del anterior Código Contencioso?
Tesis: “El fenómeno de caducidad se configura cuando vence el término previsto en la ley para acudir ante los jueces para demandar. Límite que está concebido para definir un plazo objetivo e invariable para que quien pretenda ser titular de un derecho, opte por accionar. La caducidad tiene lugar justamente cuando expira ese término perentorio fijado por la ley […] El término para formular el medio de control de repetición, de conformidad con el literal l) del artículo 164 del CPACA, es de 2 años contados a partir del día siguiente al de la fecha del pago efectuado por la entidad, o, a más tardar desde el vencimiento del plazo con que cuenta la administración para el pago de condenas de conformidad con lo previsto en ese código. Ahora bien, no se tomarán los 10 meses establecidos en el inciso segundo del artículo 192 del CPACA, pues respecto del plazo para el pago de la condena que se pretende repetir en la demanda rige el CCA, de conformidad con el artículo 308 del CPACA que dispone que este código aplica a los procesos que se instauren con posterioridad a su entrada en vigencia. De modo que, el término para formular la acción empieza a correr a partir de la fecha en que efectivamente se haga el pago o, a más tardar, desde el vencimiento del plazo de 18 meses previsto en el inciso cuarto del artículo 177 del CCA.”
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, auto de 07 de mayo de 2019, C. P. Guillermo Sánchez Luque, radicación: 13001-23-33-000-2015-00579-01(57516).
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