La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante pronunciamiento del pasado 29 de julio de 2021, determinó que es obligación de los departamentos responder por la implementación de procesos de reducción del riesgo, integrar acciones estratégicas y prioritarias en ese sentido y efectivizar las competencias de coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva respecto de los municipios de su departamento.
Que lo anterior significa que el ente departamental debe desplegar actuaciones integradas, procurar la eficacia en los procesos, acciones y tareas mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas y acudir en ayuda de los municipios cuando esté en riesgo un valor, un interés o un bien jurídico protegido relevante para el departamento.
En ese sentido, el Alto Tribunal destacó que no es cierto que en el caso analizado el Departamento de Magdalena solo interviene en el marco de las competencias de las autoridades de rango inferior cuando éstas no cuentan con los medios para su atención, pues su labor en materia ambiental y de gestión de riesgo, por expresa disposición legal, debe ser coordinada y concurrente respecto de los municipios de su jurisdicción,
razón por la cual el Departamento debe participar de manera coordinada con las demás autoridades en el manejo del fenómeno erosivo evitando las consecuencias nocivas de este sobre los derechos colectivos de la comunidad allí asentada, elaborando un plan de acción específico y efectuando su seguimiento y evaluación.
Por otro lado, manifestó la Sala que, si bien una de las causas del proceso erosivo son las estructuras construidas sin los permisos que demanda la normatividad vigente y muy cerca o sobre la zona de playa, dicho fenómeno también encuentra su origen en otros factores como: la cantidad de arena de playa existente y la situación de su área distributiva, la configuración de la línea costera y la del fondo oceánico contiguo, los efectos de la acción de las olas, corrientes, vientos y mareas, la falta y no circulación de sedimentos, el deterioro de las cuencas hidrográficas adyacentes, la tala de bosques, la ampliación de fronteras forestales, el ascenso en el nivel del mar y los cambios climáticos; de ahí que, resultan claras dos circunstancias; la primera de ellas es que el fenómeno erosivo no tiene como causa exclusiva las intervenciones antrópicas, y la segunda es que, ante cualquier daño o amenaza ambiental dentro de su jurisdicción, sin importar su origen, la Corporación Autónoma está llamada a desplegar acciones para garantizar su cuidado y conservación.
Así pues, anotó que, si bien el papel de la Corporación no suple ni exime de sus funciones a los entes territoriales, recae en ella el deber de asesorar y colaborar con las autoridades territoriales (gobernaciones y alcaldías) en la prevención de desastres, el análisis de zonas de alto riesgo y el diseño de mecanismos de solución. Así las cosas, la Sala determina que el papel de la Corporación no es subsidiario respecto de las labores de alcaldías y gobernaciones.
De igual forma, la Corporación evidenció que la omisión, en cuanto a la atención del fenómeno descrito, compromete al Ministerio de Ambiente, pues dentro de sus funciones se encuentra regular el ordenamiento ambiental del territorio nacional, definir las políticas a que se debe sujetar la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, así como orientar, en coordinación con el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, las acciones tendientes a prevenir el riesgo y, en consecuencia, en virtud de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva, es una de las autoridades públicas llamadas a formular, ejecutar, seguir y evaluar políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo derivado de la erosión costera y para el manejo de desastres, como lo ordenó el Tribunal en el fallo de primera instancia.
Así las cosas, el Consejo de Estado concluyó que el Plan Maestro de erosión costera es el instrumento de planificación que permite desarrollar una visión y estrategia a largo plazo, con un apropiado sustento técnico, financiero e institucional, encaminado a prevenir, mitigar y controlar las causas y consecuencias del fenómeno erosivo, ofreciendo a los entes gubernamentales y demás actores interesados las herramientas que permitan adoptar acciones efectivas.
Sección Primera. Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López. 29 de julio de 2021. Radicación: 47001 23 31 000 2011 08425 02.