CONSEJO DE ESTADO DICTA SENTENCIA ORAL POR IMPORTANCIA JURÍDICA Y TRASCENDENCIA SOCIAL - CONCURSO DE MÉRITOS REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
2019-11-01T00:00:00.000Z
La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado dictó sentencia oral el pasado 28 de octubre de 2019 dentro del proceso ordinario donde se pretendía la nulidad simple de los acuerdos que reglamentan el concurso de méritos para la elección del registrador nacional del Estado Civil, estos son, Acuerdo No. 001 de 2019 por medio del cual se modifica el Acuerdo 001 de 2007, que reglamenta el concurso de méritos para la elección del registrador nacional del Estado Civil y el Acuerdo 002 del mismo año que establece el reglamento del concurso de méritos para la elección de esa misma dignidad.
Aclaró la Colegiatura que da prioridad a este asunto dada la importancia jurídica y la trascendencia social que tiene para el Estado Social de Derecho y la democracia el concurso de méritos del registrador nacional del Estado civil y que en ese caso da oportuna respuesta de la justicia, lo que lamentablemente no ha sido posible por el desbordado inventario que en la actualidad tiene la Sección Segunda del, Consejo de Estado, el cual se acerca a 16.000 procesos pendientes de trámite.
Indicó en resumen que las pretensiones de la parte demandante no tienen vocación de prosperidad, por las siguientes razones:
i) Los presidentes de las altas Cortes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 266 Superior y la Ley 1134 de 2007, tienen la competencia para organizar, reglamentar y convocar al concurso de méritos con el fin de escoger al registrador Nacional del estado civil.
ii) No se configura la «falsa motivación» que ha invocado el demandante, porque la adición del artículo 126, constitucional, como guía del concurso de méritos, se fundamenta en el principio de unidad constitucional.
iii) No existe «desviación de poder» en la modificación de los puntajes y la adición de la etapa denominada «selección» que los «organizadores» introdujeron en los actos administrativos demandados porque son criterios objetivos de escogencia y desarrollan los principios democráticos y constitucionales del mérito, la transparencia, la igualdad y objetividad que iluminan el sistema de méritos en el ejercicio de la función pública.
En consecuencia de lo anteriormente dilucidado, el Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo negó las pretensiones de la demanda que instauró el señor Juan David Beltrán Saavedra en contra de la Nación, Rama Judicial.
Radicación: 11001-03-25-000-2019-00488-00 (3641-2019), Consejero ponente: William Hernández Gómez