CONSEJO DE ESTADO ESTABLECE QUE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN JUZGARSE CONFORME AL MARCO NORMATIVO VIGENTE AL MOMENTO DE SU EXPEDICIÓN Y DESCARTA SU NULIDAD POR INFRACCIÓN DE NORMAS POSTERIORES

2025-09-23T05:00:00.000Z

Síntesis del caso: la Sección Primera del Consejo de Estado resolvió una demanda de nulidad contra un acto administrativo expedido por el INDERENA antes de la Constitución de 1991. El debate giró en torno a si dicho acto podía ser invalidado por normas constitucionales y legales posteriores, y si procedía imponer costas procesales en el medio de control ejercido.

 Problema jurídico:
¿Es jurídicamente viable declarar la nulidad de un acto administrativo por infracción de normas expedidas con posterioridad a su emisión? 
¿Puede aplicarse la figura de la inconstitucionalidad o ilegalidad sobreviniente a actos administrativos? 
¿Procede la condena en costas en procesos de nulidad orientados a la defensa del orden jurídico?

Consideraciones de la Sala:
la Sección Primera del Consejo de Estado reafirmó que el juicio de validez de los actos administrativos debe realizarse conforme al orden jurídico vigente al momento de su expedición. En consecuencia, descartó que puedan ser anulados por normas constitucionales o legales posteriores, pues ello implicaría aplicar retroactivamente el control de legalidad, en contravía del principio de seguridad jurídica.

La Sala precisó que la figura de la inconstitucionalidad sobreviniente no es aplicable a actos administrativos, ya que está reservada exclusivamente para disposiciones legales. Del mismo modo, rechazó la ilegalidad sobreviniente como causal autónoma de nulidad, al considerar que los actos administrativos no pueden ser confrontados con normas expedidas con posterioridad a su emisión.
Respecto al decaimiento, el fallo delimitó su alcance: se trata de una figura administrativa que produce la pérdida de efectos del acto por desaparición de su fundamento normativo, pero no implica nulidad ni habilita a la jurisdicción para declarar su invalidez.

Finalmente, la Sala reiteró que en el medio de control de nulidad no procede la condena en costas, dado que se trata de una acción objetiva, orientada a la protección del ordenamiento jurídico en abstracto, sin controversia subjetiva entre partes ni interés particular comprometido.

Decisión:
se negó la nulidad del acto administrativo, al no existir infracción normativa vigente al momento de su expedición. 
Se descartó la aplicación de figuras sobrevinientes y la condena en costas. 
El fallo reafirma la presunción de legalidad, el respeto al principio de irretroactividad y la delimitación del control de validez frente a normas posteriores.

Glosario jurídico:
Inconstitucionalidad sobreviniente: figura aplicable solo a normas legales, no a actos administrativos. 
Decaimiento: pérdida de efectos por desaparición de fundamentos normativos, sin que implique nulidad. 
Presunción de legalidad: principio que protege la validez de los actos administrativos hasta que se demuestre lo contrario.

Consejo de Estado – Sección Primera M.P. Oswaldo Giraldo López Radicado: 11001 03 24 000 2015 00516 00 
Fecha: 19 de junio de 2025 
Medio de control: nulidad


Categorías del artículo

Archivos