Consideraciones: así lo determinó la Subsección B de la Sección Segunda, al declarar la nulidad de los actos por medio de los cuales se había concedido una pensión de sobreviviente a Gloria Pachón de Galán, viuda del inmolado líder político Luis Carlos Galán Sarmiento.
Se determinó que el dirigente no tenía derecho al reconocimiento de la pensión del régimen especial para congresistas (de la Ley 4 de 1992) ni al establecido de acuerdo con las reglas de transición allí señaladas. Teniendo en cuenta que fue asesinado el 18 de agosto de 1989, no cumplía con el requisito de tener la condición de legislador al 18 de mayo de 1992 que fue la fecha de entrada en vigencia de este esquema prestacional.
Según el fallo, el régimen pensional aplicable al caso de Luis Carlos Galán era el previsto por el Decreto 2837 de 1986, que concede el derecho a los beneficiarios del afiliado que haya fallecido luego de prestar 20 años de servicio al Estado.
Como en este caso no se acreditó la prestación efectiva del tiempo, se pretendió homologar el tiempo restante con la presentación de dos textos de autoría del desaparecido líder político. Esto, en aplicación del artículo 3º del Decreto 753 de 1974, que permite homologar dos años de servicio por cada texto de enseñanza que sea de autoría del causante de la pensión.
Sin embargo, el Consejo de Estado concluyó que las obras no podían ser catalogadas como textos de enseñanza, pues no tenían un contenido científico o didáctico específico, sino que reunían una compilación de artículos de prensa o de revistas de Luis Carlos Galán sobre temas como la producción de carbón en Colombia.
Además, tampoco se cumplió el requisito que exigía que el autor estuviera ejerciendo la docencia en el momento de la publicación. Teniendo en cuenta estas consideraciones, la corporación estableció que Galán no cumplió con los 20 años de servicio que exigía la norma para el reconocimiento del derecho a la pensión de sobreviviente por muerte del afiliado a favor de su beneficiaria.
Glosario Jurídico
Pensión de sobreviviente: prestación económica reconocida a los beneficiarios (viuda, hijos, padres) de un afiliado o pensionado fallecido, siempre que se cumplan los requisitos legales de tiempo de servicio o cotización.
Reglas de transición: normas que permiten a ciertos servidores públicos acogerse a beneficios de regímenes anteriores, siempre que cumplan requisitos específicos al momento de la entrada en vigencia de una nueva ley.
Homologar tiempos de servicio: mecanismo jurídico que permite equiparar ciertos aportes o actividades (como la autoría de textos de enseñanza) al tiempo de servicio laboral, para efectos pensionales.
Prestación efectiva del tiempo de servicio: acreditación real y comprobada de los años trabajados en el Estado, requisito indispensable para acceder a la pensión.
Consejo de estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección B. Magistrado Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar. 26 de noviembre de 2025. Radicación: 25000-23-42-000-2019-01693-01 (2525-2024).