Consejo de Estado falla acción popular y ordena al Invías a garantizar la construcción de la vía Curos-Malaga

2019-06-01T00:00:00.000Z

La Sección Primera del Consejo de Estado le dio la razón a los habitantes de la provincia de García Rovira y ordenó el amparo del derecho concerniente al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
Después de 4 años de litigio, el Consejo de Estado falló a favor de los habitantes de la provincia Garcia Rovira en Santander, y le ordenó al invias llevar una serie de acciones con el fin de que se cumplan las obras de la vía Curos-Malaga de 123 kilómetros.
Entre las acciones que ordenó el alto tribunal esta el de construir un puente peatonal y garantizar el cruce de peatones en el kilómetro 94 + 940, ubicado en jurisdicción del municipio de Santa Bárbara – Santander.
También la creación de un comité que garantice las obras de la vía curos-Malaga en Santander, estará conformado por el Tribunal Administrativo de Santander, quien presentó la Acción Popular, Danil Velandia, los alcaldes de Málaga, Molagavita, San Andrés, Guaca y Santa Bárbara; el Invias, y la Procuraduria, quienes harán seguimiento a lo ordenado en el fallo e informarán sobre las acciones que se adopten y ejecuten, de lo contrario estarían desacatando una orden judicial.
La Sala también ordenó al INVIAS que continúe tomando las decisiones necesarias y realizando las gestiones pertinentes para la construcción, edificación y entrega de los tres puentes denominados La Judía, Hisguara y Sitio Crítico (SC) 43 - Mangote; una vez sea resuelta de fondo la controversia contractual sometida al Tribunal de Arbitramento en Cámara de Comercio de Bogotá.
El alto tribunal, con ponencia del Magistrado Roberto Serrato, ordenó el amparo del derecho concerniente al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
"Con base en lo anterior, la Sala considera que la decisión aquí asumida, como consecuencia del precario estado de la vía nacional primaria “Los Curos – Málaga”, de la provincia de García Rovira, resulta ser una consecuencia lógica, obligatoria e ineludible de los hechos probados, en virtud del propósito de garantizar el ejercicio adecuado y pacífico de los derechos colectivos relacionados con la seguridad pública, la prevención de desastres previsibles técnicamente, la defensa del patrimonio público y el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público”, argumenta el fallo.
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