Consejo de Estado: La potestad sancionatoria de la Comisión Nacional del Servicio Civil es indelegable
El alto tribunal reitera que las decisiones sancionatorias en carrera administrativa deben ser adoptadas directamente por la Sala Plena de la CNSC, por su origen constitucional y garantía del mérito en el empleo público.
Síntesis del caso
Un ciudadano demandó
la nulidad de disposiciones del Acuerdo
016 de 2018 y la Resolución
55925 de 2019 expedidas por la CNSC, al considerar que delegaban indebidamente la potestad sancionatoria de la Comisión
—función constitucional vinculada a la vigilancia de la carrera administrativa—
en un funcionario subalterno (Director de Vigilancia de Carrera).
El demandante alegó falta de competencia, falsa motivación y violación de garantías como el debido proceso y el juez natural.
Problema jurídico
¿Podía la CNSC delegar en un funcionario de nivel directivo o asesor la potestad sancionadora que la Constitución le asigna directamente en materia de vigilancia de la carrera administrativa?
Consideraciones relevantes del Consejo de Estado
El Consejo de Estado sostuvo que:
La potestad sancionatoria en materia de carrera administrativa es una función propia y constitucional de la CNSC, por lo que no puede ser delegada a funcionarios subalternos. En consecuencia, declaró la nulidad parcial de actos mediante los cuales la Sala Plena de la comisión había delegado en cargos directivos y asesores el trámite de quejas por violación a las normas de carrera, así como la iniciación, sustanciación y decisión de tales procesos en cabeza del Director de Vigilancia.
La Sala advirtió que estas reglas desconocieron las normas que regulan la delegación, pues la
Constitución reserva esta atribución al órgano colegiado. Aunque uno de los
actos ya había sido derogado, ello no impedía examinar su legalidad por los
efectos producidos mientras estuvo vigente.
Lo novedoso del precedente:
Esta sentencia fija un estándar claro y novedoso en materia de derecho administrativo sancionador: