Consejo de Estado: La potestad sancionatoria de la Comisión Nacional del Servicio Civil es indelegable

2025-10-27T05:00:00.000Z

Consejo de Estado: La potestad sancionatoria de la Comisión Nacional del Servicio Civil es indelegable

El alto tribunal reitera que las decisiones sancionatorias en carrera administrativa deben ser adoptadas directamente por la Sala Plena de la CNSC, por su origen constitucional y garantía del mérito en el empleo público.

Síntesis del caso

Un ciudadano demandó la nulidad de disposiciones del Acuerdo 016 de 2018 y la Resolución 55925 de 2019 expedidas por la CNSC, al considerar que delegaban indebidamente la potestad sancionatoria de la Comisión —función constitucional vinculada a la vigilancia de la carrera administrativa— en un funcionario subalterno (Director de Vigilancia de Carrera).

El demandante alegó falta de competencia, falsa motivación y violación de garantías como el debido proceso y el juez natural.

 Problema jurídico

¿Podía la CNSC delegar en un funcionario de nivel directivo o asesor la potestad sancionadora que la Constitución le asigna directamente en materia de vigilancia de la carrera administrativa?

Consideraciones relevantes del Consejo de Estado

El Consejo de Estado sostuvo que:

La potestad sancionatoria en materia de carrera administrativa es una función propia y constitucional de la CNSC, por lo que no puede ser delegada a funcionarios subalternos. En consecuencia, declaró la nulidad parcial de actos mediante los cuales la Sala Plena de la comisión había delegado en cargos directivos y asesores el trámite de quejas por violación a las normas de carrera, así como la iniciación, sustanciación y decisión de tales procesos en cabeza del Director de Vigilancia.

La Sala advirtió que estas reglas desconocieron las normas que regulan la delegación, pues la Constitución reserva esta atribución al órgano colegiado. Aunque uno de los actos ya había sido derogado, ello no impedía examinar su legalidad por los efectos producidos mientras estuvo vigente.

 Lo novedoso del precedente: 

Esta sentencia fija un estándar claro y novedoso en materia de derecho administrativo sancionador:

  •  La vigilancia constitucional del mérito no se puede subdelega
  • La CNSC debe garantizar altos niveles de independencia en sus decisiones sancionatorias
  • Las decisiones disciplinarias en carrera administrativa solo pueden adoptarse por la Sala Plen
  •  Se protege el principio de juez natural en el ámbito administrativo

Glosario: 
Potestad sancionadora
Facultad del Estado para imponer sanciones administrativas, en este caso atribuida directamente a la CNSC por mandato constitucional.

CNSC (Comisión Nacional del Servicio Civil)
Órgano constitucional independiente encargado de la administración y vigilancia del sistema de carrera administrativa en Colombia.

Delegación de funciones
Acto mediante el cual una autoridad transfiere el ejercicio de ciertas funciones a un subalterno, con límites establecidos en la Constitución y la ley.

Funciones no delegables
Atribuciones que por su naturaleza, rango constitucional o mandato legal deben ser ejercidas directamente por la autoridad titular.

Carrera administrativa
Sistema que regula el ingreso, permanencia y ascenso en los empleos públicos con base en el mérito y la igualdad de oportunidades.

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