CONSEJO DE ESTADO NIEGA NULIDAD DE CIRCULAR DE COLOMBIA COMPRA EFICIENTE Y AMPLÍA CONCEPTO DE RECURSOS PÚBLICOS

2025-08-27T05:00:00.000Z

El Consejo de Estado reiteró que las entidades estatales exceptuadas del Estatuto General de Contratación Pública también deben publicar en el SECOP toda su actividad contractual, incluso si los contratos no implican erogación presupuestal.

Síntesis del caso:

Se demandó la nulidad parcial de la Circular Externa Única de 15 de julio de 2022 expedida por Colombia Compra Eficiente (CCE), alegando que el numeral 1.1 excedía la ley al imponer la obligación de publicar en el SECOP contratos sin recursos públicos, lo que vulneraba la reserva de ley y la competencia reglamentaria del presidente. Varias empresas de servicios públicos coadyuvaron la demanda. La Agencia defendió la legalidad de la circular y sostuvo que solo reiteraba la Ley 2195 de 2022, que adicionó el art. 13 de la Ley 1150 de 2007. El Ministerio Público pidió anular la frase sobre contratos sin erogación presupuestal.

Consideraciones del Consejo de Estado:

La circular demandada constituye un acto administrativo y está sometida a control judicial. En esa medida, se advirtió que el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 amplió el deber de publicidad a toda la actividad contractual de las entidades exceptuadas que contratan con cargo a recursos públicos, sin distinguir si había o no erogación presupuestal.

Se explicó que, donde la ley no distingue, tampoco puede hacerlo el intérprete, entonces, el concepto de recursos públicos en la contratación estatal es amplio y no se reduce a apropiaciones presupuestales, sino que comprende toda actividad vinculada al manejo de lo público y al principio de transparencia.

La circular no creó una obligación nueva, sino que reprodujo lo dispuesto por el legislador.

Decisión: 

El Consejo de Estado negó las pretensiones de nulidad y declaró ajustada a derecho la circular demandada, confirmando que las entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación y que contraten con cargo a recursos públicos deben publicar en el SECOP toda su actividad contractual, incluso sin erogación presupuestal.

Glosario jurídico:

SECOP: Sistema Electrónico para la Contratación Pública, plataforma oficial de información contractual en Colombia.

Recursos públicos: noción amplia que abarca no solo apropiaciones presupuestales, sino todas las fuentes patrimoniales vinculadas al interés público y a la gestión estatal.

Consejo de Estado - Sección Tercera, Subsección A. Sentencia del 21 de marzo de 2025. Radicado 11001-03-26-000-2022-00190-00 (69162).


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