(Nota de relatoría 26 de abril de 2024)
El señor Leonardo Augusto Torres Calderón, a través del medio de control de nulidad electoral, demandó el acto de elección periodo 2023-2027 del señor Hernán Penagos Giraldo, por medio del cual fue nombrando como Registrador Nacional del Estado Civil, debido a varias violaciones a las normas del proceso de selección.
Entre estas violaciones se incluyen la falta de presentación de antecedentes disciplinarios, la no cumplimentación del puntaje mínimo para la entrevista, errores en el examen de conocimientos, una presunta calificación sesgada en la entrevista y la influencia política en la selección.
El demandante alega que estas irregularidades socavan la transparencia y la imparcialidad del proceso de selección.
Además de la demanda, el sujeto activo de la litis solicitó la suspensión provisional de los efectos de la elección del Registrador Nacional del Estado Civil, con el fin de evitar que el demandado asumiera el cargo mientras se resolvía de fondo el asunto. La solicitud se basó en las irregularidades planteadas en la demanda y en la necesidad de preservar la legalidad y la imparcialidad del proceso de selección.
Corresponde a la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, determinar si procede la suspensión provisional de los efectos de la elección del Registrador Nacional del Estado Civil, en respuesta a las irregularidades planteadas por el demandante, como lo son la inhabilidad del demandado, la falta de aportación de ciertos documentos, la puntuación obtenida en la etapa clasificatoria del concurso, y la influencia política en la elección
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, resuelve admitir la demanda presentada por Leonardo Torres Calderón contra la elección del señor Hernán Penagos Giraldo como Registrador Nacional del Estado Civil. Se notifica al demandado y a los presidentes de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado. Se les informa a los implicados sobre la posibilidad de contestar la demanda dentro de los 15 días siguientes a la notificación del auto admisorio.
Del mismo modo, se decide negar la suspensión provisional del acto demandado y se rechaza la solicitud de suspensión provisional de los actos de elección del Registrador Nacional del Estado Civil. No se encuentran fundamentos suficientes para justificar la suspensión provisional basada en las irregularidades alegadas.
Fundamento de la Decisión
La decisión se fundamenta en una evaluación preliminar de las censuras planteadas por el demandante y en varios aspectos normativos y jurisprudenciales:
Por un lado, se analizó detenidamente el artículo 126 de la Constitución Política de Colombia, que establece las inhabilidades para ocupar ciertos cargos, concluyendo que se requiere un examen exhaustivo y riguroso de las mismas.
Así pues, hizo referencia al artículo 238 de la Ley 1952 de 2019, que establece la obligación de presentar un certificado especial de antecedentes disciplinarios para posesionarse en ciertos cargos, aclarando que este requisito aplica para el momento de la posesión.
Examinó también las disposiciones del Acuerdo 01 de 2023, que regulan el proceso de selección del Registrador Nacional del Estado Civil, concluyendo que la interpretación del demandante sobre la puntuación necesaria para ser llamado a entrevista no se ajusta al texto del acuerdo.
En ese sentido, se puso de presente el principio de interpretación restrictiva de las inhabilidades, destacando que se trata de limitaciones al derecho de acceso a cargos públicos y que cualquier extensión o interpretación amplia está prohibida.
En conclusión, la Sala decide no decretar la suspensión provisional de la elección del Registrador Nacional del Estado Civil, señalando que la solicitud no cuenta con respaldo probatorio suficiente y que es necesario un análisis exhaustivo de las irregularidades alegadas en el proceso de elección, lo cual se realizará en la etapa subsiguiente del proceso.
Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta, Providencia 25 de abril de 2024, Consejero Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil, Radicado; 11001-03-28-000-2024-00043-00 (Ver procidencia)