(Nota de relatoría 9 de febrero de 2024)
En fallo de segunda instancia, la Sección Cuarta del Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda de tutela que presentó el magistrado de la Corte Suprema de Justicia Gerardo Botero contra el proceso de elección de la fiscal general de la Nación.
El demandante solicitó amparo de los derechos fundamentales, que consideró afectados por la decisión de la corporación judicial que integra de no devolver la terna a fiscal general conformada por el presidente Gustavo Petro. También alegó que el mandatario violó sus derechos, al realizar una publicación en las redes sociales en la que aquel dice querer conocer las opiniones de las feministas frente a la demanda del magistrado.
Las pretensiones fueron negadas en primera instancia por la Sección Quinta del Consejo de Estado, decisión que fue impugnada, conduciendo a esta nueva determinación de la Sección Cuarta.
Determinar si debe revocar la sentencia de tutela proferida el 16 de noviembre de 2023, por la Sección Segunda, Subsección “A” del Consejo de Estado, en la que se negaron las pretensiones de la acción de tutela y, en su lugar, acceder al amparo constitucional de los derechos fundamentales al voto, igualdad, equidad de género, libertad de expresión, opinión y dignidad humana, y que se disponga (i) dejar sin valor y efecto las decisiones de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de no devolver la terna al Presidente de la República para la elección de Fiscal General de la Nación adoptadas en las sesiones de 14 y 28 de septiembre de 2023 y (ii) que se ordene a esta última autoridad que remita una nueva terna en la que se respete la igualdad y la equidad de género.
Fundamentos de la decisión
La sala precisó que el artículo 6º de la Ley 581 del 2000, tras imponerle al Presidente la obligación de incluir al menos a una mujer en la lista aspirantes, no le impide que postule a otras más, en ejercicio de la discrecionalidad de la que goza en este caso.
Se indica en la providencia que: “(…) el Presidente de la República concretizara una medida afirmativa para la elección del próximo Fiscal General de la Nación con la conformación de la terna únicamente con mujeres, encuentra pleno respaldo en los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Política. Y en modo alguno, puede ser entendida como una forma de discriminación, ahora por razones de género, respecto de los hombres”.
Además, contrario a lo alegado por el accionante, la sala advirtió que el derecho al voto que tienen los magistrados en torno al proceso de elección del fiscal general no se concreta como un derecho político, sino que se enmarca en el ejercicio de las funciones contenidas en el artículo 249 de la Constitución.
Frente a la publicación que hizo el presidente Gustavo Petro en su cuenta de la red social X con relación a esta demanda, la sala concluyó que no contiene expresiones injuriosas, ofensivas o que promuevan la discriminación, el odio, la violencia u otros flagelos.
Por lo expuesto, la Sección Cuarta determinó que la decisión de la Corte Suprema de no devolver la terna no desconoce los derechos fundamentales al voto, a la igualdad y a la equidad de género del demandante. Además, a juicio de la sala, la publicación del jefe del Estado tampoco afectó los derechos del accionante a la libertad de expresión, opinión y dignidad humana.
Consejo de Estado. Sección Cuarta. Sentencia del 18 de enero de 2024. Magistrado Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto. Referencia: 11001-03-15-000-2023-06196-01 y 11001-03-15-000-2023-06338-01 (acumulados). (Ver providencia aquí)