Resumen del caso: La señora Martha Idalyd Saavedra Ariza, exjueza, interpuso acción de tutela contra Colpensiones por la exclusión injustificada de semanas cotizadas en su historia laboral, a pesar de existir certificaciones oficiales de la Rama Judicial (CETIL) que acreditaban los periodos trabajados. Alegó vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, la seguridad social y el derecho de petición, pues la omisión afectaba su acceso a la pensión de vejez.
Decisión de primera instancia: El Tribunal Administrativo de Santander tuteló los derechos de la accionante y ordenó a Colpensiones corregir la historia laboral, incluyendo las semanas de noviembre de 1995 y diciembre de 1996, así como pronunciarse sobre los ciclos de diciembre de 2024 y enero de 2025, cotizados como trabajadora independiente
Recurso de apelación: Colpensiones impugnó la decisión, argumentando que la verificación de esos periodos seguía en trámite y que no podía reconocer semanas sin el pago efectivo de aportes, ya que dicha responsabilidad recaía en el empleador.
Consideraciones del Consejo de Estado:
1. El CETIL constituye prueba suficiente de los tiempos laborados.
La Certificación Electrónica de Tiempos Laborados (CETIL) expedida por la Rama Judicial acreditó que la accionante trabajó ininterrumpidamente durante los periodos omitidos. Al tratarse de un documento oficial emitido por la entidad empleadora, Colpensiones estaba obligada a incorporarlo en la historia laboral y no podía desconocer su validez ni exigirle a la afiliada nuevas pruebas.
2. La administradora debe garantizar información cierta y actualizada.
El Consejo de Estado recordó que las administradoras de pensiones tienen el deber de custodiar, actualizar y corregir la información laboral de sus afiliados, respondiendo por cualquier omisión que afecte derechos pensionales. La falta de actualización vulnera el debido proceso administrativo y el derecho a la seguridad social, al impedir que el afiliado conozca su situación real de aportes.
3. No se puede trasladar al trabajador la carga de la mora del empleador.
La Sala enfatizó que las demoras o inconsistencias derivadas del incumplimiento de los empleadores no pueden perjudicar al afiliado, pues es Colpensiones quien debe adelantar las gestiones de cobro y verificación. La mora o ausencia de pago no justifica la exclusión de semanas ya certificadas por la entidad pública que efectuó los aportes.
4. La actualización es necesaria para evitar nuevas inconsistencias.
La historia laboral de la accionante había sido corregida parcialmente tras un fallo anterior; sin embargo, Colpensiones eliminó o modificó otros periodos al realizar los ajustes. Por ello, el Consejo de Estado ordenó verificar y pronunciarse expresamente sobre cada ciclo, garantizando que la inclusión de semanas no implique la eliminación de otras ya reconocidas.
Decisión del Consejo de Estado:
Glosario jurídico:
Consejo de Estado – Sección Cuarta. Magistrada ponente: Myriam Stella Gutiérrez Argüello. Fecha: 13 de agosto de 2025. Radicado: 68001-23-33-000-2025-00318-01. Asunto: Acción de tutela – Actualización de historia laboral y semanas cotizadas