Consejo de Estado ordena corregir déficit de protección ambiental en las reglas para otorgar títulos mineros en Colombia

2022-09-01T00:00:00.000Z

En providencia del 4 de agosto de 2022, la Sección Primera del Consejo de Estado ordenó al Gobierno Nacional y la Agencia Nacional de Minería (ANM) corregir el déficit de protección al medio ambiente que se evidencia en el ordenamiento minero-ambiental previsto para el otorgamiento de títulos mineros. En este sentido, la providencia es clara en que la ANM, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Minas y Energía deberán corregir el trámite de evaluación de propuestas, con miras a que la asignación de los títulos mineros se ajuste a las prohibiciones y restricciones de explotación del subsuelo previstas en las sentencias C-339 de 2002, C-443 de 2009 y C-389 de 2016 de la Corte Constitucional. Esta es una de las ocho órdenes que impartió la alta corte, en el curso de una acción popular en la que se ampararon los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico, al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, a la conservación de las especies animales y vegetales, a la protección de áreas de especial importancia ecológica, y a la defensa del patrimonio público. Para la Sala, estas garantías se vieron vulneradas, por el nivel de desarticulación institucional de los sectores minero y ambiental, por el déficit de información y de ordenamiento minero-ambiental del territorio colombiano, y por las falencias del modelo de control y fiscalización de los títulos mineros, situaciones que se vieron evidenciadas en el estudio de este proceso. En específico, la sala concluyó que la transgresión y amenaza a tales derechos se originaba en: (i) la forma en que el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Minería estaban aplicando los artículos 34 y 36 del Código de Minas; (ii) en los insuficientes parámetros ambientales que se verifican durante el trámite de evaluación de las propuestas de titulación minera; (iii) en los títulos mineros concedidos en áreas protegidas que debían ser objeto de exclusión o restricción por lo dispuesto en las sentencias C-339 de 2002 y C-443 de 2009; (iv) en que las “reservas de recursos naturales de manera temporal” no protegieron todos los ecosistemas estratégicos del país, (v) en las debilidades actuales del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; vi) en los problemas de desarticulación institucional, (vii) en las debilidades en la gestión de la información y el uso de la tecnología; (vii) en los problemas de planeación minero-ambiental, y (ix) en el déficit normativo. Según la alta corte, los ministerios de Ambiente y el de Minas son los principales responsables de la afectación a los derechos colectivos, porque eran los encargados de formular y adoptar las políticas, planes, programas y proyectos necesarios para desarrollar una relación intersectorial equilibrada y racional entre la minería y el medio ambiente. Sin embargo, precisó que las entidades demandadas y las demás entidades del sector, con su acción y omisión, estaban contribuyendo a la propagación del daño, al seguir los lineamientos jurídicos y políticos proferidos por ambas carteras. Por lo anterior, impartió una serie de órdenes destinadas a ejecutar acciones que permitan mejorar el relacionamiento de los sectores minero y ambiental, en especial, lo que se refiere a que el trámite de evaluación de las propuestas de titulación minera respete todos los territorios ambientales en los que la minería debería estar prohibida y restringida. Consejo de Estado – Sección Primera. Sentencia del 4 de agosto de 2022. Radicación: 25000234100020130245901. (
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