CONSEJO DE ESTADO ORDENA REGLAMENTAR LEY CONTRA PRUEBAS COSMÉTICAS EN ANIMALES

2025-07-22T05:00:00.000Z

Gobierno tiene seis meses para cumplir el mandato legal contenido en la Ley 2047 de 2020

Resumen del caso: mediante acción de cumplimiento, se solicitó al juez administrativo que ordenara al Gobierno nacional reglamentar el artículo 6 de la Ley 2047 de 2020, norma que prohíbe en Colombia la experimentación, importación, fabricación y comercialización de cosméticos probados en animales. Aunque la ley fue promulgada en agosto de 2020 y otorgaba un año para su reglamentación, pasados más de tres años no se ha expedido el decreto correspondiente, lo que motivó el reclamo judicial.

Primera instancia: el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió a las pretensiones, al considerar que el deber de reglamentación es claro y obligatorio, sin que dependa de un proyecto técnico previo de los ministerios. Ordenó al Gobierno expedir la reglamentación en un plazo de tres meses.

Problema jurídico:

¿Debe el Gobierno Nacional reglamentar el artículo 6 de la Ley 2047 de 2020, pese al vencimiento del plazo previsto para ello, y es exigible dicho deber a través de la acción de cumplimiento cuando no se ha expedido norma reglamentaria ni se ha definido la entidad responsable?

Consideraciones del Consejo de Estado: la Sección Quinta confirmó que el artículo 6 contiene un mandato legal expreso, exigible mediante acción de cumplimiento. Verificó que el actor constituyó válidamente en renuencia al elevar una solicitud concreta que fue trasladada entre ministerios sin resolver el incumplimiento.

La Sala reiteró que la potestad reglamentaria recae sobre el Gobierno nacional, conformado por el Presidente, los ministros y los directores de departamentos administrativos, y que su omisión no puede excusarse en vacíos técnicos o campañas informativas. Precisó que, aunque la ley no señala cuál ministerio debe liderar la reglamentación, eso no elimina el deber conjunto del Ejecutivo de cumplir la ley.

Decisión: el fallo de primera instancia fue modificado parcialmente. Se excluyó al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República por falta de competencia normativa, y se amplió el plazo de cumplimiento a seis (6) meses contados desde la ejecutoria de la sentencia, considerando la complejidad del tema y la participación de múltiples sectores. Se mantuvo la orden al Presidente de la República y a los ministerios vinculados para que reglamenten el artículo 6 de la Ley 2047 de 2020.

Glosario jurídico:

Acción de cumplimiento: medio judicial para exigir a las autoridades el cumplimiento efectivo de normas legales o actos administrativos vigentes.

Potestad reglamentaria: facultad del Ejecutivo para desarrollar leyes mediante decretos.

Renuencia: omisión de una autoridad a cumplir con su deber legal luego de ser requerida formalmente.

Consejo de Estado. Sección Quinta. Magistrado ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil. Bogotá D.C., 5 de junio de 2025. Radicación: 25000-23-41-000-2024-01470-01

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