Gobierno tiene seis meses para
cumplir el mandato legal contenido en la Ley 2047 de 2020
Resumen del caso: mediante acción de cumplimiento, se solicitó al juez administrativo
que ordenara al Gobierno nacional reglamentar el artículo 6 de la Ley 2047 de
2020, norma que prohíbe en Colombia la experimentación, importación,
fabricación y comercialización de cosméticos probados en animales. Aunque la
ley fue promulgada en agosto de 2020 y otorgaba un año para su reglamentación,
pasados más de tres años no se ha expedido el decreto correspondiente, lo que
motivó el reclamo judicial.
Primera instancia: el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió a las
pretensiones, al considerar que el deber de reglamentación es claro y
obligatorio, sin que dependa de un proyecto técnico previo de los ministerios.
Ordenó al Gobierno expedir la reglamentación en un plazo de tres meses.
Problema jurídico:
¿Debe el Gobierno Nacional
reglamentar el artículo 6 de la Ley 2047 de 2020, pese al vencimiento del plazo
previsto para ello, y es exigible dicho deber a través de la acción de
cumplimiento cuando no se ha expedido norma reglamentaria ni se ha definido la
entidad responsable?
Consideraciones del Consejo de
Estado: la Sección Quinta confirmó que el artículo 6 contiene un mandato legal
expreso, exigible mediante acción de cumplimiento. Verificó que el actor
constituyó válidamente en renuencia al elevar una solicitud concreta que fue
trasladada entre ministerios sin resolver el incumplimiento.
La Sala reiteró que la potestad
reglamentaria recae sobre el Gobierno nacional, conformado por el Presidente,
los ministros y los directores de departamentos administrativos, y que su
omisión no puede excusarse en vacíos técnicos o campañas informativas. Precisó
que, aunque la ley no señala cuál ministerio debe liderar la reglamentación,
eso no elimina el deber conjunto del Ejecutivo de cumplir la ley.
Decisión: el fallo de primera instancia fue modificado
parcialmente. Se excluyó al Departamento Administrativo de la Presidencia de la
República por falta de competencia normativa, y se amplió el plazo de
cumplimiento a seis (6) meses contados desde la ejecutoria de la sentencia, considerando
la complejidad del tema y la participación de múltiples sectores. Se mantuvo la
orden al Presidente de la República y a los ministerios vinculados para que
reglamenten el artículo 6 de la Ley 2047 de 2020.
Glosario jurídico:
Acción de cumplimiento: medio
judicial para exigir a las autoridades el cumplimiento efectivo de normas
legales o actos administrativos vigentes.
Potestad reglamentaria: facultad del
Ejecutivo para desarrollar leyes mediante decretos.
Renuencia: omisión de una autoridad
a cumplir con su deber legal luego de ser requerida formalmente.
Consejo de Estado. Sección Quinta. Magistrado ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil. Bogotá D.C., 5 de junio de 2025. Radicación: 25000-23-41-000-2024-01470-01