Resumen del caso: mediante sentencia del 6 de
diciembre de 2024, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado
condenó a la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, al municipio de Fundación y
a la Secretaría de Tránsito y Transporte de ese ente territorial a reparar los
daños causados por la muerte de 33 niños y 35 más lesionados que dejó el
incendio de una buseta. El accidente ocurrió el 18 de mayo del 2014, cuando las
víctimas retornaban a sus hogares después de asistir a la escuela dominical de
la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, debido a que el conductor del
vehículo en el que se transportaban abasteció el carburador de gasolina
directamente, con una pimpina, para intentar ponerlo en marcha.
Consideraciones del Consejo de Estado: en el proceso
se probó que el conductor no tenía los documentos en regla y que la buseta
tampoco se encontraba en condiciones para las labores en las que estaba siendo
empleada. Por esa razón, el Consejo de Estado determinó que, a pesar de que la
causa eficiente de la conflagración y, por tanto, del daño, devino de las
maniobras imprudentes del conductor, la Iglesia y demás entidades encargadas de
la seguridad y control del tráfico vial en el municipio de Fundación incurrieron
en una serie de omisiones que incidieron en el resultado lesivo, lo que las
hacía responsables de los perjuicios, aunque en diferentes proporciones.
En relación con el ente religioso, la Sala determinó
que desatendió el principio del interés superior del menor, no observó el deber
objetivo de cuidado ni adoptó las medidas tendientes a salvaguardar la vida e
integridad de los infantes, quienes estaban bajo su cuidado y, por sus
condiciones, no gozaban de la capacidad de autodeterminarse y advertir los
riesgos que, en este caso, se materializaron. Adicionalmente, estimó que, si
bien el municipio de Fundación y su Secretaría de Tránsito y Transporte no causaron
materialmente los daños antijurídicos, lo cierto era que la ausencia absoluta
de una mínima diligencia antes del suceso y el día de los hechos, respecto de
la implementación de las medidas establecidas para el transporte de menores, sí
tuvo relevancia e injerencia en la concreción del accidente.
Consejo de Estado. Sección Tercera – Subsección A.
Consejera ponente: María Adriana Marín. Sentencia del 6 de diciembre de 2024.
Radicado 47001-23-33-000-2014-00309-01 (68.702).