Consejo de estado ordenó tomar medidas para garantizar acceso a agua potable en cárcel Picaleña de Ibagué

2020-04-01T00:00:00.000Z

El Consejo de Estado le ordenó al Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué Picaleña (Coiba) y al Instituto Nacional Penitenciario (Inpec) tomar las medidas necesarias para que los reclusos del Bloque No. 3 de ese establecimiento carcelario tengan acceso diario a un mínimo de 25 litros de agua potable, mientras se establece una solución estructural definitiva al déficit que sufre el sistema sanitario del penal.
La decisión obedece a una acción de tutela que interpuso uno de los presos del Bloque No. 3 de esta penitenciaría, buscando una alternativa a una emergencia sanitaria provocada por un acceso restringido al vital líquido. Según el escrito, el servicio de agua potable solo se suministra por 10 minutos diarios en la mañana y algunas veces en la tarde, lo que, sumado a la falta de inodoros y la consecuente disposición inadecuada de materias fecales, viene provocando olores fétidos, enfermedades y hasta riñas entre reclusos en pugna por el uso de los servicios sanitarios.
En su escrito, el accionante relata que interpuso una acción popular ante el Tribunal Administrativo del Tolima, en procura de una decisión judicial que estableciera soluciones a la problemática, pero ese organismo judicial sostuvo que esas pretensiones ya habían sido resueltas en otro fallo de acción popular, por medio del cual el Consejo de Estado ordenó fijar un cronograma para la contratación de la construcción de los anillos de red de suministro en los bloques 2, 3 y 4 del penal.
En esta oportunidad la alta corte sostuvo que el recluso tutelante tenía la oportunidad de impugnar la acción popular, para que el Consejo de Estado estudiara esta solicitud, pero no lo hizo, lo que evidencia que la acción de tutela era improcedente. Sin embargo, sostuvo que en este caso es necesario estudiar si la falta de acceso a agua potable constituye una violación a los derechos fundamentales de la población carcelaria y la vía adecuada para hacerlo es la acción de tutela.
Para esta corporación judicial, sí se está desconociendo el derecho fundamental de los reclusos de la cárcel Picaleña a acceder a agua potable. Recordó que instrumentos internacionales como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, las Reglas Mínimas de Tratamiento de los Reclusos de ese mimo organismo, entre otros, obligan al Estado colombiano a proporcionar agua potable a la población carcelaria.
Añadió que la Corte Constitucional estableció que, mientras se supera el estado de cosas inconstitucional del sistema carcelario colombiano, es necesario que se garantice una cantidad mínima de agua para los presos. En el caso de la cárcel Picaleña y otras ubicadas en zonas de altas temperaturas, debe ser de mínimo 25 litros, lo que además obliga a las autoridades a brindar mecanismos para que los reclusos puedan almacenar el agua en horas de la noche.
Así las cosas, el Consejo de Estado le ordenó a la cárcel y al Inpec tomar medidas para que se garantice este consumo mínimo (25 litros) y para que los presos del Bloque No. 3 puedan mantener al menos 5 litros del líquido en cada celda durante la noche. Además, la corporación judicial instó a las autoridades del penal y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) a elaborar un plan de mejoramiento que provea soluciones estructurales al sistema de suministro de aguas e hidrosanitario y a los problemas de filtración de aguas negras y demás relacionados con la salubridad en todo el establecimiento.
El cumplimiento de la determinación judicial exige además el acompañamiento de la Procuraduría Provincial de Ibagué y de la Defensoría Regional del Pueblo del Tolima, así como el envío de copia del fallo a la Sala de Seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional del sistema carcelario establecido por la Corte Constitucional para vigilar el cumplimiento de las medidas fijadas por el propio órgano judicial para superar esta declaratoria.
SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO. Bogotá, D. C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2018-01262-01
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