Tesis:
El Consejo de Estado por medio de medida provisiona reiteró que las entidades públicas deben garantizar el respeto a la identidad de género y al nombre legalmente reconocido de las personas, y que la omisión en la actualización de datos personales en registros oficiales puede constituir una vulneración grave de derechos fundamentales, susceptible de protección inmediata vía acción de tutela.
Consideraciones:
La Sala conoció de la acción de tutela interpuesta por una abogada que adelantó el trámite de cambio de nombre y de identidad de género ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, pasando de una identidad masculina a una femenina, conforme a su registro civil de nacimiento vigente.
La accionante solicitó al Consejo Superior de la Judicatura la actualización de sus datos personales en la tarjeta profesional de abogada y en las bases de datos de la Rama Judicial. No obstante, sus datos continuaban figurando con el nombre y género anteriores, situación que motivó la interposición de la acción constitucional y la solicitud de medida provisional.
El Consejo de Estado admitió la demanda y decretó la medida provisional, ordenando al Consejo Superior de la Judicatura que, en caso de no haberlo hecho, procediera a actualizar la información conforme al registro civil vigente o, en su defecto, que suministrara a la accionante los mecanismos idóneos para realizar dicha actualización.
La Sala por medio de la medida provisional concluyó que se cumplían los requisitos jurisprudenciales para la adopción de una medida urgente, dado que la falta de actualización de los datos personales generaba una limitación desproporcionada de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, identidad de género, igualdad, habeas data y educación de la accionante.
Asimismo, precisó que la actualización debía mantenerse vigente hasta que se profiriera una decisión de fondo, con el fin de evitar que se siguiera afectando el ejercicio de la personalidad jurídica de la accionante. Finalmente, subrayó la necesidad de aplicar criterios diferenciales, orientados a remover las barreras que enfrentan las mujeres transgénero y otros sujetos en condición de vulnerabilidad por razones de orientación e identidad de género.
Glosario Jurídico
Identidad de género: vivencia interna y personal del género, que puede corresponder o no con el sexo asignado al nacer, y que hace parte del núcleo esencial del libre desarrollo de la personalidad.
Medida provisional: orden temporal adoptada por el juez de tutela para evitar la consumación de un perjuicio irremediable mientras se decide de fondo la acción.
Habeas data: derecho fundamental que permite a toda persona conocer, actualizar y rectificar la información que sobre ella repose en bases de datos públicas o privadas.
Criterios diferenciales: enfoque jurídico que reconoce situaciones particulares de vulnerabilidad y exige un trato reforzado para garantizar la igualdad material.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección B. Magistrado Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera. 8 de septiembre de 2025. Radicación: 11001-03-15-000-2025-05511-00.
Nota de relatoría elaborada para fines de divulgación jurídica, con base en información oficial del Consejo de Estado.
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