Resumen del caso:
Un ciudadano demandó al Instituto
Nacional de Vías – INVÍAS mediante acción de reparación directa, alegando la ocupación
permanente de una franja de terreno del predio “Santero” en el corregimiento de
Arrollo Grande (Cartagena), debido a la construcción de la carretera “Vía al
Mar” Cartagena–Barranquilla. Solicitó se condenará patrimonialmente responsable
a INVIAS por la ocupación permanente en su propiedad.
Decisión de primera instancia:
El Tribunal Administrativo de
Bolívar declaró de oficio la caducidad de la acción, al establecer que el hecho
dañoso (ocupación) se consolidó en 1989 y la demanda se presentó en 2002.
Recurso de apelación:
El demandante solicitó revocar la
decisión, argumentando que la caducidad debía contarse desde la finalización
total de la obra y que no existía acta de recibo final. Sostuvo que la vía se
construyó por tramos y no estaba concluida para la fecha de la demanda.
Consideraciones del Consejo de Estado:
La Sala reiteró que, en casos de
ocupación permanente por obra pública, el término de caducidad de la acción de
reparación directa se computa desde la finalización de la obra o desde que el
afectado tuvo conocimiento del hecho dañoso, conforme a la jurisprudencia de
unificación de la Sección Tercera (Sentencia del 9 de febrero de 2011, Rad.
38271).
En el caso concreto, con base en la
prueba testimonial y pericial, se estableció que la construcción de la “Vía al
Mar” en el tramo que atravesó el predio del actor se realizó en 1989 y que
este, al residir en el inmueble, tuvo conocimiento inmediato de la ocupación.
La Sala precisó que la permanencia de la ocupación no suspende el término legal, pues el daño se consolida en el momento de la intervención inicial y no se renueva por su prolongación en el tiempo. Por tanto, el plazo de dos años venció en 1991, de manera que la demanda interpuesta en 2002 se encontraba caducada.
Decisión del Consejo de Estado:
Se confirmó la sentencia del
Tribunal Administrativo de Bolívar que declaró la caducidad de la acción de
reparación directa.
Glosario Jurídico:
Caducidad: extinción del derecho a
presentar una acción por el transcurso del plazo legal sin ejercerlo.
Ocupación permanente: apropiación o
uso indefinido de un bien ajeno por parte del Estado, sin que medie un acto de
transferencia de dominio.
Reparación directa: medio judicial
para reclamar la indemnización de daños antijurídicos causados por la actuación
estatal.
Se reitera la regla jurisprudencial
según la cual, en casos de ocupación permanente por obra pública, el término de
caducidad de la acción de reparación directa debe contabilizarse desde que la
obra finalizó o desde que el actor conoció de su finalización, en caso de no
haber podido conocerla con anterioridad.
Consejo de Estado – Sección Tercera,
Subsección C. Consejera Ponente: Adriana Polidura Castillo. Sentencia del 10 de
marzo de 2025. Radicado:13-001-23-31-000-2014-00023-01 (65197).