CONSEJO DE ESTADO PRECISA CÓMPUTO DE CADUCIDAD EN OCUPACIÓN PERMANENTE POR OBRA PÚBLICA

2025-08-12T05:00:00.000Z

Resumen del caso:

Un ciudadano demandó al Instituto Nacional de Vías – INVÍAS mediante acción de reparación directa, alegando la ocupación permanente de una franja de terreno del predio “Santero” en el corregimiento de Arrollo Grande (Cartagena), debido a la construcción de la carretera “Vía al Mar” Cartagena–Barranquilla. Solicitó se condenará patrimonialmente responsable a INVIAS por la ocupación permanente en su propiedad.

Decisión de primera instancia:

El Tribunal Administrativo de Bolívar declaró de oficio la caducidad de la acción, al establecer que el hecho dañoso (ocupación) se consolidó en 1989 y la demanda se presentó en 2002.

Recurso de apelación:

El demandante solicitó revocar la decisión, argumentando que la caducidad debía contarse desde la finalización total de la obra y que no existía acta de recibo final. Sostuvo que la vía se construyó por tramos y no estaba concluida para la fecha de la demanda.

Consideraciones del Consejo de Estado:

La Sala reiteró que, en casos de ocupación permanente por obra pública, el término de caducidad de la acción de reparación directa se computa desde la finalización de la obra o desde que el afectado tuvo conocimiento del hecho dañoso, conforme a la jurisprudencia de unificación de la Sección Tercera (Sentencia del 9 de febrero de 2011, Rad. 38271).

En el caso concreto, con base en la prueba testimonial y pericial, se estableció que la construcción de la “Vía al Mar” en el tramo que atravesó el predio del actor se realizó en 1989 y que este, al residir en el inmueble, tuvo conocimiento inmediato de la ocupación.

La Sala precisó que la permanencia de la ocupación no suspende el término legal, pues el daño se consolida en el momento de la intervención inicial y no se renueva por su prolongación en el tiempo. Por tanto, el plazo de dos años venció en 1991, de manera que la demanda interpuesta en 2002 se encontraba caducada.

Decisión del Consejo de Estado:

Se confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar que declaró la caducidad de la acción de reparación directa.

Glosario Jurídico:

Caducidad: extinción del derecho a presentar una acción por el transcurso del plazo legal sin ejercerlo.

Ocupación permanente: apropiación o uso indefinido de un bien ajeno por parte del Estado, sin que medie un acto de transferencia de dominio.

Reparación directa: medio judicial para reclamar la indemnización de daños antijurídicos causados por la actuación estatal.

Se reitera la regla jurisprudencial según la cual, en casos de ocupación permanente por obra pública, el término de caducidad de la acción de reparación directa debe contabilizarse desde que la obra finalizó o desde que el actor conoció de su finalización, en caso de no haber podido conocerla con anterioridad. 

Consejo de Estado – Sección Tercera, Subsección C. Consejera Ponente: Adriana Polidura Castillo. Sentencia del 10 de marzo de 2025. Radicado:13-001-23-31-000-2014-00023-01 (65197).

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