Síntesis del caso: La ANDI interpuso acción de tutela contra el Presidente de la República, al considerar que un mensaje publicado en la red social “X” el 19 de marzo de 2025, en el que se le vinculó con expresiones como “odio étnico” y “defender el esclavismo”, lesionó su honra y buen nombre. La entidad solicitó la eliminación del mensaje y la publicación de una retractación.
Decisión de primera instancia: La Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró improcedente la tutela respecto de las expresiones no dirigidas de manera directa a la ANDI y negó el amparo frente a la mención nominativa. Consideró que se trataba de lenguaje figurado y parte del discurso político protegido por la libertad de expresión.
Decisión de segunda instancia: La Subsección B de la misma Sección revocó la providencia, amparó el derecho fundamental al buen nombre de la ANDI y concluyó que las expresiones presidenciales no fueron meras opiniones, sino imputaciones de hecho carentes de sustento probatorio, con capacidad de afectar de manera directa la reputación de la parte accionante.
Consideraciones del Consejo de Estado: La libertad de expresión protege el debate político, pero no ampara afirmaciones infundadas que comprometen derechos de terceros.
Los funcionarios públicos, y en particular el Presidente, tienen un deber reforzado de prudencia y veracidad en sus declaraciones por el impacto institucional que generan.
El mensaje en cuestión no se limitó a una crítica ideológica, sino que transmitió imputaciones de hechos con connotación deshonrosa, sin sustento objetivo.
El uso de la red social “X” amplificó el alcance y el daño, al tratarse de un canal oficial del jefe de Estado, configurándose un foro público de alta difusión.
Decisión: El Consejo de Estado ordenó al Presidente de la República eliminar la publicación del 19 de marzo de 2025 y retractarse por el mismo medio, con una permanencia mínima de diez (10) días en su cuenta oficial de la red social “X”.
Glosario jurídico:
Buen nombre: concepto social que tienen los demás sobre una persona natural o jurídica, construido a partir de su conducta y trayectoria.
Honra: valoración de dignidad intrínseca de una persona frente a la sociedad y a sí misma.
Libertad de expresión de funcionarios públicos: derecho fundamental que se ejerce con mayores límites y responsabilidades debido al impacto institucional de sus declaraciones.
Red social “X”: anteriormente conocida como Twitter, es una plataforma digital que permite a los usuarios compartir mensajes breves, llamados “posts” junto con imágenes, videos, enlaces y otros contenidos multimedia.
Consejo de Estado – Sección Tercera, Subsección B. Fecha: 2 de septiembre de 2025. Radicado: 11001-03-15-000-2025-03239-01. Medio de control: acción de tutela. Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez