CONSEJO DE ESTADO REITERA QUE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN, SE CIRCUNSCRIBE A PROVIDENCIAS PROFERIDAS POR ESTA JURISDICCIÓN.
2021-08-01T00:00:00.000Z
El doctor William Hernández Gómez, consejero de la Sección Segunda del Consejo de Estado, reiteró mediante auto interlocutorio de fecha 16 de julio de 2021 que, la competencia para conocer del recurso extraordinario de revisión recae sobre las causales estipuladas en el artículo 250 del CPACA y no sobre las que trae en su artículo 355 el CGP.
En ese sentido, se encontró que la sentencia que se pretendía fuera objeto del recurso extraordinario de revisión, fue proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Dos (2) De Oralidad Laboral y no correspondía a una sentencia ejecutoriada ante esta jurisdicción; de igual forma, tampoco se constató que la demanda contuviera algún fundamento que fuera de competencia de esta jurisdicción.
Por ello, y en atención a lo que reza el artículo 248 que el recurso extraordinario de revisión «[…] procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por las secciones y subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por los Tribunales Administrativos y por los jueces administrativos […]», se declaró la falta de jurisdicción para conocer del recurso incoado y ordenó su remisión a la jurisdicción competente.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda – Subsección A. Auto del 16 de julio de 2021, C.P. William Hernández Gómez, radicación 11001-03-25-000-2021-00312-00(1711-21).
Categorías del artículo
folder
Principales
Competencia del recurso extraordinario de revisión
Jurisdicción del Consejo de Estado
Recurso contra sentencias ejecutoriadas
Causales del artículo 250 del CPACA
Artículo 355 del CGP
folder
Secundarias
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Sentencias de Oralidad Laboral
Falta de jurisdicción
Remisión a jurisdicción competente
Auto del Consejo de Estado del 16 de julio de 2021