CONSEJO DE ESTADO REITERÓ QUE LAS PERSONERIAS NO HACEN PARTE DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO.
2021-06-01T00:00:00.000Z
A través de sentencia del 22 de abril de 2021, la Sección Quinta del Honorable Consejo de Estado, confirmó una sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá que negó las pretensiones del medio de control de nulidad electoral de la Contralora General de Boyacá para el periodo 2020 – 2021. Lo anterior, toda vez que según la Corporación, no se demostró el cargo manifestado por el demandante, pues la contralora no incurrió en la causal de inhabilidad contenida en el artículo 272 de la Constitución Política; por haberse desempeñado como personera municipal de Tuta (Boyacá). Pues ese empleo no hace parte de la Rama Ejecutiva.
La Sección Quinta explicó que, al revisar las normas aplicables y la jurisprudencia sobre el tema, las personerías ejercen labores de vigilancia y control, las cuales están relacionadas con su pertenencia al Ministerio Público, lo que reafirma su carácter autónomo e independiente respecto de las autoridades del nivel local. Así las cosas, no halló lugar a revocar la decisión de primer grado, toda vez que las personerías no hacen parte de la Rama Ejecutiva y la causal de inhabilidad no cumple con los elementos esenciales.
En el caso de bajo estudio, la elección atacada fue realizada por la Asamblea Departamental de Boyacá el 10 de enero de 2020, esto es, con posterioridad a la modificación del artículo 272 constitucional por el Acto Legislativo No.° 4 de 2019, por consiguiente, en los estrictos términos en que se previó la causal de inhabilidad, por el hecho de haber desempeñado con anterioridad de la elección, algún cargo en el lugar en donde el Contralor ejercerá las funciones, debe verificarse si se configuró o no la situación de inelegibilidad, lo que forzosamente lleva analizar, si el empleo que antes de la designación controvertida desempeñó la demandada, pertenece o no a la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal, pues fue esa la condición que estableció el constituyente.
En tal sentido, concluyó el Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo que las funciones legalmente establecidas para el cargo de personero, se verifica, contrario a lo que al parecer pretende dar a entender el demandante, que sí ejercen labores de vigilancia y control, relacionadas con su pertenencia al Ministerio Público, lo que reafirma su carácter autónomo e independiente respecto de las autoridades del nivel local, y que a juicio de la Sala impide catalogarlos como pertenecientes a la rama ejecutiva del poder público.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia del 22 de abril de 2021. M.P: Rocio Araujo Oñate. Rad.: 15001-23-33-000-2020-00120-01. Actor: Henry Olimpo Plazas Pinto