Resumen del caso:
Un ciudadano interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra una entidad pública, solicitando el reconocimiento de una bonificación como factor salarial. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda por considerar que no fue subsanada dentro del término legal, al haberse enviado el escrito de subsanación a un correo electrónico distinto al autorizado.
Decisión de primera instancia:
El Tribunal rechazó la demanda mediante auto del 28 de febrero de 2023, al estimar que el demandante no subsanó oportunamente las deficiencias señaladas en el auto inadmisorio.
Recurso de apelación:
El demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación, argumentando que sí había subsanado la demanda dentro del término legal y que el escrito fue remitido correctamente, aunque a un canal digital diferente dentro del mismo Tribunal. El Tribunal declaró improcedente la reposición y concedió la apelación ante el Consejo de Estado.
Consideraciones del Consejo de Estado:
El auto que rechaza la demanda sí admite reposición.
El Consejo de Estado recordó que, con la Ley 2080 de 2021, el artículo 242 del CPACA amplió la procedencia del recurso de reposición, permitiendo interponerlo contra todos los autos, salvo norma en contrario. En consecuencia, los autos que rechazan la demanda también pueden ser objeto de reposición.
El error en el canal digital no puede limitar el acceso a la justicia.
Aunque los usuarios deben emplear los correos electrónicos oficiales de cada despacho judicial, la Sala precisó que un error mínimo —como enviar un documento a otra subsección del mismo Tribunal— no constituye una causa válida para desconocer la actuación procesal.
Deber de colaboración judicial.
El Consejo de Estado señaló que, cuando un memorial es recibido por error en otra dependencia de la misma corporación, la secretaría que lo recibe debe reenviarlo inmediatamente al despacho competente, garantizando el principio de colaboración y la eficacia de la administración de justicia.
La justicia no puede subordinarse al formalismo tecnológico.
Los errores de digitación o lapsus calami no deben convertirse en barreras para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la justicia, especialmente cuando no afectan derechos de terceros ni alteran el debido proceso.
Decisión del Consejo de Estado:
Revoca el auto del 28 de febrero de 2023 que rechazó la demanda.
Ordena al Tribunal Administrativo de Cundinamarca pronunciarse nuevamente sobre la admisibilidad de la demanda, verificando los requisitos legales con base en los documentos aportados.
Dispone devolver el expediente al Tribunal de origen una vez ejecutoriada la providencia.
Glosario jurídico:
CPACA: Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021).
Recurso de reposición: Medio de impugnación que permite al mismo juez revisar su propia decisión.
Canal digital judicial: Correo electrónico institucional autorizado para la recepción de actuaciones procesales.
Lapsus calami: Error mecanográfico o de digitación que no afecta la validez de una actuación.
Consejo de Estado – Sección Segunda, Subsección B. Fecha: 13 de junio de 2025. Radicado: 25000-23-42-000-2022-00199-01 (2908-2024). Asunto: Recurso de apelación contra auto que rechazó la demanda. Tema: Procedencia de la reposición y validez de escritos enviados a canal digital equivocado