Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Consejero Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés. Auto de fecha 6 de septiembre de 2018. Radicación: 11001-03-24-000-2017-00252-00.
2018-09-06T00:00:00.000Z
El término de que trata el artículo 173 del CPACA para reformar la demanda, debe contarse dentro de los diez (10) días después de vencido el traslado de la misma.