Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Consejero ponente: Ramiro Pazos Guerrero. Auto del 22 de octubre de 2019. Expediente: 11001-03-15-000-2019-03209-01.
2019-10-22T00:00:00.000Z
UNIFICACIÓN SOBRE EL RECURSO PROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE DENIEGA PRUEBAS EN PRIMERA INSTANCIA EN EL TRÁMITE DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA
El auto por medio del cual se rechaza el decreto y práctica de una prueba en un trámite con vocación de doble instancia, como lo es la pérdida de investidura adelantada ante el Consejo de Estado, no es susceptible del recurso de apelación ni de súplica, por aplicación restrictiva del artículo 243 CPACA; en consecuencia, contra el mismo proveído solamente procede el recurso residual de reposición14, previsto por el artículo 242 de la Ley 1437 de 2011.