Tesis
Consejo de Estado precisó que el régimen salarial y prestacional de los directores de los Institutos Científicos y Tecnológicos del orden nacional no puede extenderse por analogía, ni en forma automática, a beneficios como la prima técnica automática y la bonificación de dirección, cuando estos no se encuentran expresamente previstos en los decretos que regulan dichas prestaciones, en atención al principio de legalidad del gasto público.
Consideraciones
La Sala de Consulta y Servicio Civil absolvió la consulta elevada por el Ministerio de Minas y Energía relacionada con la viabilidad jurídica de reconocer y pagar la prima técnica automática y la bonificación de dirección a los directores de los institutos científicos y tecnológicos, particularmente al Director del Servicio Geológico Colombiano.
La Sala explicó que, conforme al artículo 150 numeral 19 literal e) de la Constitución Política y a la Ley 4ª de 1992, el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos del nivel nacional responde a un sistema de ley marco, en el cual el Congreso fija las directrices generales y el Gobierno nacional define de manera concreta los salarios y prestaciones mediante decretos.
En relación con la prima técnica automática, la Sala indicó que esta prestación tiene un carácter taxativo, pues sus beneficiarios están expresamente señalados en el Decreto Ley 1624 de 1991 y en las normas posteriores que lo han modificado o ampliado. En consecuencia, solo quienes ocupen cargos incluidos de forma expresa en dichas disposiciones pueden acceder a este reconocimiento, sin que resulte jurídicamente viable su extensión analógica a otros funcionarios, como los directores de institutos científicos y tecnológicos.
Respecto de la bonificación de dirección, la Sala sostuvo que esta fue creada por el Decreto 3150 de 2005 —compilado en el Decreto 2699 de 2012— exclusivamente para determinados cargos de alta dirección de la Rama Ejecutiva del orden nacional, mediante una enumeración cerrada de beneficiarios. En ese sentido, enfatizó que ninguna autoridad administrativa puede ampliar ese listado ni reconocer la bonificación a cargos no previstos expresamente en la norma, so pena de vulnerar el principio de legalidad del gasto.
Finalmente, la Sala concluyó que el cambio de naturaleza jurídica del antiguo Ingeominas a Instituto Científico y Tecnológico no implicó, por sí mismo, una modificación automática del régimen salarial y prestacional; sin embargo, ello no habilita la extensión de prestaciones especiales que no han sido previstas de forma expresa por el Gobierno nacional para los directores de este tipo de entidades.
Glosario Jurídico
Prima técnica automática: prestación especial reconocida a determinados altos funcionarios del Estado, sin necesidad de acreditar estudios o evaluación de desempeño, siempre que el cargo esté expresamente previsto en la norma.
Bonificación de dirección: prestación social creada para algunos cargos de alta dirección de la Rama Ejecutiva del orden nacional, equivalente a varias veces la remuneración mensual.
Principio de legalidad del gasto: regla constitucional según la cual ningún gasto público puede realizarse sin autorización legal previa y expresa.
Ley marco: ley que fija criterios generales y habilita al Gobierno para desarrollar de manera específica una materia, como el régimen salarial y prestacional.
Datos del concepto
Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil.
Consejera Ponente: María del Pilar Bahamón Falla.
9 de julio de 2025.
Radicación: 110010306000202400125 00 (2538).
Nota de relatoría elaborada para fines de divulgación jurídica, con base en información oficial del Consejo de Estado.
“Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico”