Resumen del caso:
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura expidió el
Acuerdo PCSJA24-12238 del 9 de diciembre de 2024 expedido por el CSJ que reglamenta el «numeral 2 del artículo 132 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 68 de la Ley 2430 de 2024», mediante el cual reguló la provisión en provisionalidad de cargos de jueces y empleados ante situaciones de vacancia temporal.
Contra este acto se promovió demanda de nulidad, en la que se solicitó su suspensión provisional. El argumento central fue que el acuerdo había modificado indebidamente lo dispuesto en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, al introducir distinciones no previstas por el legislador y al otorgar mayor discrecionalidad a los nominadores en el nombramiento de servidores provisionales.
Problema jurídico:
¿Excedió la autoridad judicial su potestad reglamentaria al modificar el alcance de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en lo relativo a la provisión de cargos temporales en provisionalidad?
Consideraciones del Consejo de Estado:
Tras el análisis del caso, el ponente concluyó que el acuerdo demandado excedió la potestad reglamentaria, pues creó distinciones entre jueces y empleados no previstas en la ley y sustituyó el carácter imperativo del nombramiento “optará” por uno meramente facultativo “podrá”, otorgando mayor discrecionalidad a los nominadores, contrariando el mandato legal.
No obstante, indicó que los incisos que ordenan respetar los principios de igualdad, mérito, publicidad y celeridad en la provisión de vacantes sí se ajustan al marco constitucional y legal, pues no crean un procedimiento nuevo, sino que refuerzan los principios de la función pública.
Decisión del Consejo de Estado:
Decretó la suspensión provisional de los artículos primero y segundo del Acuerdo PCSJA24-12238 del 9 de diciembre de 2024, únicamente en lo referente a los criterios de nombramiento en provisionalidad.
Negó la suspensión respecto de los apartes que garantizan la aplicación de los principios constitucionales en la provisión de vacantes.
Glosario jurídico:
Suspensión provisional: medida cautelar que detiene temporalmente los efectos de un acto administrativo mientras se define su legalidad.
Potestad reglamentaria: facultad de una autoridad para dictar normas que hagan operativa una ley, sin modificar su contenido esencial.
Vacancia temporal: situación en la que un cargo queda sin titular por un tiempo determinado y debe ser provisto provisionalmente.
Consejo de Estado – Sección Segunda, Subsección A
Fecha: 5 de septiembre de 2025
Radicado: 11001-03-25-000-2025-00056-00 (0314-2025)
Medio de control: nulidad
Consejero ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez