La facultad reglamentaria de las autoridades administrativas debe respetar los límites fijados por el legislador. El Consejo de Estado reiteró que las competencias otorgadas por la Constitución y la ley no pueden ampliarse mediante actos administrativos, ni siquiera cuando se basan en jurisprudencia constitucional.
Síntesis del caso: en ejercicio del medio de control de nulidad, se demandó el Acuerdo PCSJA24-12239 del 9 de diciembre de 2024, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se reglamentaban criterios para conceder licencias no remuneradas en la Rama Judicial, conforme al parágrafo del artículo 142 de la Ley 270 de 1996, modificado por la Ley 2430 de 2024.
La parte demandante solicitó la suspensión provisional del acto, argumentando que el CSJ había excedido sus facultades al establecer limitaciones no previstas por la ley, como la exigencia de que el servidor judicial, al culminar la licencia, deba permanecer en el cargo en propiedad por un periodo razonable y ejercerlo de forma efectiva antes de poder solicitar una nueva. También cuestionó la inclusión de un régimen de transición para licencias previamente otorgadas.
Consideraciones del Consejo de Estado: la Sección Segunda precisó que la competencia es un límite esencial al ejercicio del poder público y que solo el legislador puede regular aspectos centrales de ciertas materias, especialmente aquellas reservadas por la Constitución. En este caso, se concluyó que el Consejo Superior de la Judicatura carecía de competencia para adicionar restricciones a las licencias no remuneradas distintas a las previstas en la ley.
Asimismo, si bien el acto administrativo replicó apartes de la sentencia C-134 de 2023 de la Corte Constitucional, esta jurisprudencia no habilitaba al CSJ para reglamentar temas reservados a la ley, como el establecimiento de criterios adicionales para la concesión de licencias o la definición de un régimen transitorio. La Sala también advirtió que mantener vigente un acto reglamentario que contradice lo dispuesto por el legislador puede afectar la seguridad jurídica, en caso de futuras reformas.
Decisión: el Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos del Acuerdo PCSJA24-12239 del 9 de diciembre de 2024.
Glosario jurídico:
Reserva de ley: principio constitucional según el cual determinadas materias deben ser reguladas exclusivamente por normas expedidas por el Congreso. En consecuencia, ninguna otra autoridad puede regular de manera autónoma esas materias, aunque lo haga en desarrollo de una facultad reglamentaria.
Consejo de Estado - Sección Segunda, Subsección A. C.P. Jorge Iván Duque Gutiérrez. Auto del 21 de julio de 2025. Radicado 11-001-03-25-000-2025-00121-00