CONSEJO DE ESTADO UNIFICA JURISPRUDENCIA RESPECTO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN CONTRA SANCIONES DISCIPLINARIAS A SERVIDORES PÚBLICOS DE ELECCIÓN POPULAR IMPUESTAS POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

2025-03-12T05:00:00.000Z

Reglas de unificación

1. El recurso de revisión solo procede contra las decisiones de segunda instancia o de doble conformidad emitidas por la Procuraduría General de la Nación que impongan sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos de elección popular, siempre y cuando el disciplinado esté en ejercicio de un cargo de elección popular al momento de la imposición de la sanción.

2. La ejecución de la sanción quedará suspendida hasta que termine el trámite de revisión, esto es, hasta la ejecutoria de la sentencia mediante la cual se resuelve definitivamente el recurso de revisión.

3. El servidor público de elección popular, dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la decisión sancionatoria por parte de la Procuraduría General de la Nación, tendrá derecho a formular cargos, presentar argumentos a su favor, solicitar pruebas y permitir la contradicción de las practicadas en el procedimiento administrativo.

4. El trámite judicial del recurso de revisión inicia con el auto que avoca conocimiento, el cual debe notificarse a la Procuraduría General de la Nación y al disciplinado. El órgano de disciplina, dentro de los cinco (5) días siguientes, podrá oponerse a los cargos presentados por el servidor público de elección popular, en su escrito de intervención, en los términos del artículo 59 de la Ley 2094 de 2021.

5. En el evento de que se profiera una sentencia confirmatoria de la sanción disciplinaria impuesta por la procuraduría, procederá el recurso de doble conformidad y su trámite será el previsto en el artículo 247 del CPACA.

6. El recurso de doble conformidad contra las sentencias de revisión emitidas por las Salas Especiales de Decisión del Consejo de Estado, se resolverá por la Sala Especial de Decisión que siga en orden numérico.

7. El juez contencioso administrativo ejercerá un examen integral sobre la constitucionalidad, convencionalidad y legalidad de la actuación administrativa de la procuraduría y de sus decisiones sancionatorias de destitución, suspensión e inhabilidad de servidores públicos de elección popular

Fundamentos de la decisión

El Consejo de Estado estableció que el recurso extraordinario de revisión regulado en la Ley 2094 de 2021 es incompatible con los estándares constitucionales y convencionales. En primer lugar, reiteró que la Convención Americana sobre Derechos Humanos exige que la destitución e inhabilidad de servidores públicos de elección popular solo sean impuestas por un juez penal, lo que fue confirmado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Petro Urrego vs. Colombia.

Al mantener la facultad de la Procuraduría para imponer estas sanciones, el ordenamiento jurídico colombiano sigue en contradicción con los compromisos internacionales del Estado. Es así que el Consejo de Estado, en su rol de órgano de control de legalidad, no puede asumir funciones propias de la autoridad administrativa sancionadora sin contravenir el principio de separación de poderes.

La Sala advirtió que el recurso extraordinario de revisión no garantiza las garantías procesales mínimas, pues al ser de única instancia y restringido a un plazo de 30 días, no permite la celebración de audiencias, la presentación de excepciones ni la formulación de medidas cautelares, lo que vulnera el debido proceso; en lugar de corregir las deficiencias del proceso disciplinario, este recurso restringe aún más los derechos del sancionado.

Finalmente, se determinó que la Ley 2094 de 2021, al modificar aspectos esenciales del régimen disciplinario y de la administración de justicia, debió tramitarse como una ley estatutaria. Al no haber seguido este procedimiento, su regulación sobre el recurso extraordinario de revisión es inconstitucional y no puede aplicarse.

Aclaraciones y salvamentos de voto

La decisión contó con la aclaración de voto de los magistrados Milton Chaves García, William Barrera Muñoz, Omar Joaquín Barreto Suárez, Martín Bermúdez Muñoz, Gloría María Gómez Montoya, Myriam Stella Gutiérrez Argüello, Alberto Montaña Plata, Fernando Alexei Pardo Flórez y Jorge Edison Portocarrero Banguera.

Por su parte, los magistrados Juan Enrique Bedoya Escobar, Jorge Iván Duque Gutiérrez, José Roberto Sáchica Méndez y Hernando Sánchez Sánchez, salvaron el voto.

Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Auto de Unificación Jurisprudencial del 3 de diciembre de 2024. Radicación: 11001–03–15–000–2023–00871–00. Magistrado Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

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