La compensación por enriquecimiento sin justa causa solo procede de manera excepcional, y no está limitada a una lista taxativa de casos. El Consejo de Estado precisó los elementos que configuran esta figura y reiteró que, en ausencia de contrato estatal debidamente perfeccionado, la pretensión debe tramitarse por el medio de control de reparación directa.
Síntesis del caso: una empresa seguridad demandó al municipio de Soledad por el no pago de servicios de vigilancia prestados entre el 1 y el 31 de enero de 2012, después de vencido el contrato anterior y sin que mediara uno nuevo. Alegó que, por solicitud verbal del alcalde, continuó con el servicio para no interrumpir la seguridad en las instituciones educativas. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Atlántico declaró configurado el enriquecimiento sin justa causa y ordenó compensar a la actora. El municipio apeló, alegando caducidad, culpa exclusiva de la demandante y falta de prueba del valor reclamado.
Consideraciones del Consejo de Estado: la Sala Plena de la Sección Tercera precisó que la procedencia del enriquecimiento sin justa causa requiere la ausencia de contrato estatal escrito y la verificación de cinco elementos: (i) enriquecimiento, (ii) empobrecimiento correlativo, (iii) falta de causa jurídica, (iv) inexistencia de otra acción para reclamar y (v) no pretender con ello soslayar una norma imperativa.
Reiteró que esta figura es de carácter excepcional y no está restringida a los tres supuestos enunciados en la sentencia de unificación de 2012; sin embargo, no puede emplearse para validar la ejecución de actividades sin respaldo contractual en cualquier circunstancia.
En el caso concreto, la actora no probó de manera suficiente la prestación efectiva de los servicios en el mes reclamado, ni que el municipio hubiera obtenido una ventaja patrimonial a expensas suyas, por lo que no se configuraron los elementos exigidos.
Decisión: el Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia y negó las pretensiones, unificando jurisprudencia en cuanto a que la procedencia del enriquecimiento sin justa causa no depende de un listado cerrado de hipótesis, pero exige prueba rigurosa de todos sus elementos.
Glosario jurídico:
Enriquecimiento sin justa causa: fuente autónoma de obligaciones que permite compensar el aumento patrimonial de una persona a expensas de otra, sin una causa jurídica que lo justifique, siempre que no exista otro medio legal para reclamarlo y se cumplan sus elementos estructurales.
Consejo de Estado - Sección Tercera, Sala Plena. C.P. Fernando Alexei Pardo Flórez. Sentencia de unificación del 31 de julio de 2025. Radicado 08001-23-33-000-2014-00442-01 (57.464)