CONSEJO DE ESTADO UNIFICÓ CRITERIO SOBRE EL CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD SOBRE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL EN VIGENCIA DE LA LEY 2080/21

2021-08-01T00:00:00.000Z

Al respecto, manifestó que los jueces tienen el deber de garantizar la supremacía constitucional y, para ello, se encuentran en la obligación de ejercer un control de constitucionalidad por vía de excepción, en ejercicio del control difuso, para evitar incompatibilidades entre las normas de carácter legal y las de carácter constitucional.
En ese sentido, y al estudiarse la constitucionalidad de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080/21 que conciernen al control inmediato de legalidad de los fallos de responsabilidad fiscal, la Corporación señaló que los mismos son incompatibles con las normas constitucionales nacionales y supranacionales tales como los artículos 13, 29, 90, 229 y 238 de la C.P.
Finalmente, respecto al caso en concreto, recordó que el fallo de responsabilidad fiscal es un acto administrativo de carácter particular y concreto, y como tal, es sujeto de control de legalidad a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, y está sujeto al término de caducidad que este dispone que, para el caso de los proferidos en vigencia de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080/21, empezará a contabilizarse a partir del momento en el que quede en firme el auto que decida declarar la excepción de inconstitucionalidad.
Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Auto del 29 de junio de 2021. M.P: William Hernández Gómez. Rad.: 11001031500020210117501.
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