CONSEJO DE ESTADO UNIFICÓ JURISPRUDENCIA SOBRE IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE GRUPO PARA TRAMITAR PRETENSIONES DE CARÁCTER LABORAL

2021-08-01T00:00:00.000Z

Mediante sentencia del 13 de julio de 2021, la Sala Plena del Consejo de Estado, con ponencia del doctor William Hernandez Gómez, unificó jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de grupo cuando las pretensiones están dirigidas a la indexación y pago de intereses moratorios por el reconocimiento y pago tardío de reajustes salariales de empleados públicos.
Al respecto realizó un análisis detallado de la evolución jurisprudencial desarrollada por la Corporación con respecto a la acción de grupo, como mecanismo para reclamar acreencias laborales y anulación de actos administrativos en vigencia del Código Contencioso Administrativo.
En tal sentido, señaló que la Sección Tercera del Consejo de Estado, en una primera época admitió la procedencia de la acción de grupo cuando la causa común del daño es un acto, pues en sentencia del 17 de mayo de 2001 argumentó que esta acción puede ser intentada cuando la causa generadora del daño sea un hecho, omisión u operación administrativa, pero también puede tener lugar cuando sea un acto administrativo.
No obstante, en el año 2006 mediante auto de fecha 15 de marzo, esta última modificó su postura, manifestando que, queda por fuera del ámbito de la acción de grupo la reparación de los perjuicios provenientes del acto administrativo cuando la antijuridicidad del daño dependa directamente de la anulación al acto, toda vez que escapa al fin, móvil o motivo de esta acción la revisión de legalidad de actos administrativos y su consecuente anulación.
Luego, para el año 2007 la Sala Plena dl Consejo de Estado dictó la sentencia de unificación en la que recogió la teoría sobre la improcedencia de la acción de grupo para indemnizar perjuicios derivados de la anulación de un acto administrativo. Sin embargo, en el año 2011, con posterioridad a la expedición de la Ley 1437 de 2011 y antes de su entrada en vigencia, la Sección Tercera, Subsección C, en sentencia del 7 de marzo de 2011, se distanció del criterio unificado al considerar que la acción de grupo resulta procedente para el juzgamiento de la legalidad de actos administrativos debido a su carácter indemnizatorio general, derivado del artículo 88 de la Constitución.
Finalmente, en el año 2018 la Sección Tercera del Consejo de Estado retomó los planteamientos del mencionado fallo de 27 de marzo de 2007 en relación con la improcedencia de las acciones de reparación directa y de grupo para pretender la indemnización de los daños sufridos a raíz del incumplimiento de obligaciones laborales, cuando aquella reparación dependía de que, en el mismo proceso, el juez declarase la nulidad del acto administrativo generador del perjuicio.
Con todo lo anterior, la Sala Plena consideró que en el presente caso hay lugar a unificar jurisprudencia en el sentido que, la acción de grupo resulta improcedente cuando se pretenda indexación y pago de intereses moratorios por el reconocimiento y pago tardío de reajustes salariales de los empleados públicos, abandonando el criterio adoptado en algunos autos de ponente y sentencias de subsección, con la exposición de cuatro argumentos principales:
La naturaleza laboral de un determinado pago o emolumento no se puede definir exclusivamente a través de su carácter salarial, esto es, de si es retributivo del servicio o no. El sistema laboral tiene vocación de plenitud, lo que supone que, en principio, todos los aspectos y contingencias que puedan derivar de él deben abordarse a través de los medios de control propios. Tanto el derecho laboral como el derecho de la responsabilidad patrimonial estatal son disciplinas jurídicas especialísimas. Razón por la cual, en presencia de dos regímenes especiales que pudieran resultar aplicables al mismo asunto, se debe definir cuál de ellos, por su contenido y alcance, puede caracterizarse con una mayor singularidad respecto del otro. El juicio laboral se caracteriza por una estructura plena que, en esta materia, permite maximizar las garantías de quienes, siendo parte de la relación laboral, deciden llevar sus controversias a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En conclusión, la indexación y el pago de intereses moratorios, como medidas correctivas con miras a restablecer los derechos laborales violentados e indemnizar perjuicios generados, se enmarcan en un escenario laboral que resulta extraño al ámbito de responsabilidad patrimonial estatal que se discute en la acción de grupo, por lo que en tales eventos esta vía procesal se torna improcedente, siendo el juez natural para conocer y dirimir estas controversias el juez laboral de lo contencioso administrativo, en desarrollo de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Consejo de Estado. Sala Plena. Sentencia del 13 de julio de 2021. M.P: William Hernandez Gómez. Rad.: 05001-33-31-009-2006-00210-01.
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