(Nota de relagtoria 4 de julio de 2024)
El Consejo de Estado, con ponencia del magistrado César Palomino Cortés, determinó que los funcionarios judiciales de los juzgados con funciones de control de garantías que laboren en días de descanso, dominicales y festivos, no solo tienen derecho a que se les otorgue un día compensatorio, sino a que se les pague un recargo adicional.
En esta oportunidad, la Sala concedió, parcialmente, las pretensiones de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso una funcionaria de un juzgado con Funciones de Control de Garantías de Pereira (Risaralda). Según el fallo, se le deben pagar recargos por los días de descanso, dominicales y festivos que laboró entre el 2011 y el 2017 y no únicamente días compensatorios.
La sala también exhortó al Consejo Superior de la Judicatura para que, a más tardar el 30 de diciembre del 2024, reglamente los turnos, jornadas y horarios de los despachos con funciones de control de garantías, sin que esa prerrogativa sea inferior a lo previsto por la ley en materia de pago de dominicales y festivos para servidores públicos (de acuerdo al artículo 39 del Decreto Ley 1042 de 1978).
El Alto Tribunal también exhortó al Consejo Superior de la Judicatura para que, a más tardar el 30 de diciembre del 2024, reglamente los turnos, jornadas y horarios de los despachos con funciones de control de garantías, sin que esa prerrogativa sea inferior a lo previsto por la ley en materia de pago de dominicales y festivos para servidores públicos (de acuerdo al artículo 39 del Decreto Ley 1042 de 1978).
A la funcionaria le habían negado el derecho al recargo adicional, argumentando que la regulación para esos pagos estaba prevista únicamente para funcionarios de la rama ejecutiva y no para los de la judicial. Ello condujo a que la actora interpusiera esta demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, que condujo a que el Tribunal Administrativo de Risaralda ordenara pagarle los recargos por días de descanso, dominicales y festivos que laboró.
En segunda instancia, el Consejo de Estado ratificó que la actora también tiene derecho al pago del recargo, adicionales a los días de descanso compensatorio. Indicó que la ausencia de regulación para los funcionarios de la rama judicial no puede ser obstáculo para que se les reconozca una garantía que está prevista en la ley para los servidores estatales y que ya está regulada para el caso de quienes prestan sus servicios a la rama ejecutiva. De ahí el exhorto al Consejo Superior de la Judicatura para que expida la reglamentación.
Como fundamentos de la decisión, indicó la Corporación que el carácter permanente y habitual con el que se debe cumplir la función de control de garantías en el sistema penal acusatorio exige la estructuración de un régimen laboral con un criterio diferencial, en virtud del cual se pueda diseñar e implementar un marco normativo específico de nomenclatura, requisitos, competencias, salarios y prestaciones, que implica reconocer y tener en cuenta características y particularidades de la labor desempeñada por los funcionarios y empleados que cumplen la referida función de control de garantías, a diferencia de los demás servidores e integrantes de la rama judicial.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo-Sección Segunda-Subsección "B".Sentencia del 27 de junio de 2024. Consejero Ponente: César Palomino Cortés. Rad.: 66001-23-33-000-2017-00523-01 (5027-2019) (Ver providencia aquí)