La Sección Cuarta del Consejo de Estado, al resolver en sede de impugnación una acción de tutela dirigida en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Oralidad, que tenía como finalidad solicitar el amparo de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, a la dignidad humana y a la reparación integral, los cuales se estimaron vulnerados en el proceso de reparación directa con la emisión de la sentencia de 18 de noviembre de 2021, que revocó la sentencia de primera instancia que había accedido a las pretensiones de la demanda y en su lugar declaró la caducidad de la acción.
Conforme lo anterior, la Sala consideró que la autoridad judicial demandada incurrió en desconocimiento del precedente judicial y en defecto fáctico, debido a que no aplicó de manera correcta la sentencia de unificación de 29 de enero de 2020, proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado. En dicha sentencia se dispuso que en las demandas de reparación directa por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, el término de los dos años para contar la caducidad comienza a partir del momento en que exista claridad sobre lo sucedido, no siendo determinante la fecha de la ocurrencia de la conducta, sino la posibilidad del interesado de identificar la participación de sujetos vinculados a una autoridad pública y de acudir al sistema jurisdiccional para presentar la reclamación.
En ese sentido, la Sala argumentó que el Tribunal Administrativo de Antioquia no analizó desde cuándo las víctimas tuvieron claridad de que la muerte de su hermano estaba relacionada con el actuar irregular de miembros del Ejército Nacional. Por lo tanto, los demandantes no estaban en la capacidad de deducir que se trataba de una ejecución extrajudicial que podría involucrar la responsabilidad del Estado.
Por lo anterior, la Sala concluyó que la autoridad judicial demandada no aplicó correctamente el precedente judicial, ya que de haberlo hecho, el conteo del término de caducidad habría sido diferente.