Resumen del caso: se presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto administrativo que negó el reconocimiento de vínculo laboral. La accionante acreditó haber prestado servicios como instrumentadora quirúrgica mediante 24 contratos sucesivos, entre 2001 y 2014, bajo condiciones de subordinación, continuidad y dependencia. Solicitó la declaración de existencia de la relación laboral, el pago de prestaciones sociales dejadas de percibir y los aportes al sistema de seguridad social.
Decisión de primera instancia: El Tribunal Administrativo de Antioquia accedió parcialmente a las pretensiones. Constató que la demandante ejecutó funciones permanentes bajo subordinación y horarios establecidos por la entidad, acreditando así los elementos del contrato realidad. Reconoció la existencia de una relación laboral y ordenó el pago de las prestaciones sociales omitidas, sin concederle la categoría de servidora pública.
Consideraciones del Consejo de Estado: la Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Segunda – Subsección A, con ponencia del magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez, modificó parcialmente la sentencia. Señaló que:
La relación contractual desnaturalizó la figura del contrato de prestación de servicios, configurándose una relación laboral subordinada y permanente.
La subordinación se probó con testimonios y documentos que demostraron la imposición de turnos, control disciplinario, reuniones obligatorias y supervisión directa, sin autonomía por parte de la contratista.
El vínculo contractual fue ininterrumpido y esencial para el objeto misional de la entidad, por lo cual no era justificable la contratación mediante prestación de servicios durante más de 13 años.
No se configuró prescripción, pues la reclamación administrativa se presentó dentro del término de los tres años contados desde la última fecha de vinculación.
La Sala reiteró que, aunque se declare la existencia de relación laboral, no puede otorgarse la calidad de servidor público sin los requisitos del artículo 122 de la Constitución Política. No obstante, sí procede el reconocimiento de prestaciones sociales legales como vacaciones, primas, cesantías e intereses, calculadas sobre los honorarios pactados.
Se excluyeron del reconocimiento los subsidios de transporte y alimentación, al no cumplirse las condiciones legales para su concesión.
La Sala aclaró que no procede el reembolso de aportes parafiscales al sistema de seguridad social, en virtud de su carácter no compensatorio.
En conclusión, se confirmó la existencia de una relación laboral encubierta y se ordenó el pago de las prestaciones sociales derivadas, modificando parcialmente la decisión de primera instancia en lo relativo al tipo y alcance de los beneficios laborales reconocidos.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección A. Magistrado ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez. Bogotá D.C., 20 de marzo de 2025. Radicación: 05001-23-33-000-2016-00363-01 (0404-2021)