Problema
jurídico: Para el Tribunal el problema jurídico consiste en
establecer si la Resolución No. MGF2021007346 del 4 de mayo de 2021, expedida
por la Oficina de Tránsito y Transporte del Magdalena, que declaró
convencionalmente responsable al señor Elkin Albeiro Zabala Muñoz, por
infringir la norma de tránsito señalada en el literal C29 del artículo 131 de
la Ley 769 de 2002, se encuentra viciada de nulidad por violación del debido
proceso, con ocasión a la indebida notificación del comparendo que le dieron
origen y por no identificarse plenamente al infractor.
Conclusión:
Por todas las razones expuestas, se revocará la
sentencia proferida por el Juzgado Undécimo Administrativo del Circuito de
Santa Marta y, en su lugar, se accederá parcialmente a las pretensiones de la
demanda, teniendo en cuenta que se encontró demostrada la vulneración del
debido proceso como mecanismo de protección a los derechos de los ciudadanos en
el trámite de toda actuación administrativa, en la medida en que las
irregularidades advertidas en relación con la notificación del comparendo
permite concluir que la primera etapa del procedimiento administrativo
sancionatorio por contravenciones de tránsito, no se adelantó con el pleno
respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico.
Decisión:
Revocar la sentencia de fecha 16 de enero de 2025 proferida por el Juzgado
Undécimo Administrativo de Santa Marta, que negó las pretensiones de la
demanda.
En su lugar, declarar la nulidad de la Resolución No.
MGF2021007346 del 4 de mayo de 2021, expedida por la Oficina de Tránsito y
Transporte del departamento del Magdalena, que declaró convencionalmente
responsable al Elkin Albeiro Zabala Muñoz, por infringir la norma de tránsito
señalada en el literal C29 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, con
fundamento en el comparendo No. 47745001000029710741 del 9 de enero de 2021
obtenido por sistema de foto detención, por las razones expuestas en esta
providencia.
Glosario:
Fotomulta (SAST):
Sistemas Automáticos, Semicompañeros y Otros Medios Tecnológicos para la
Detección de Infracciones, cuya eficacia está condicionada al cumplimiento de
rigurosos estándares de notificación y validación humana.
Indebida Notificación: Vicio
de procedimiento que ocurre cuando la comunicación del comparendo no llega al
conocimiento del presunto infractor por negligencia de la administración,
generando la nulidad de lo actuado.
Ineptitud Sustantiva de la Demanda: Defecto procesal mencionado en el salvamento de voto, referente a la posible elección errónea del medio de control cuando el fin es estrictamente reparatorio o indemnizatorio.
Datos de
la sentencia
Desde Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento
jurídico
Equipo Despacho 01
Tribunal Administrativo del Magdalena