Problema jurídico: Este
cuerpo colegiado en el presente caso debe establecer de acuerdo con los
fundamentos de la apelación incoada por la parte actora, si para los años 2008,
2009 y 2011 el reajuste salarial de los docentes se efectuó desconociendo el
derecho a la igualdad y los artículos 46 y 49 del estatuto docente.
Conclusión: Los
incrementos salariales diferenciados aplicados por el Gobierno Nacional a los
docentes en los años 2008, 2009 y 2011 se encuentran amparados por la facultad
legal establecida en la Ley 4ª de 1992 y desarrollada en el Decreto Ley 1278 de
2002, en concordancia con los principios del estatuto docente.
Dichas medidas,
lejos de ser arbitrarias, responden a criterios objetivos como el grado y nivel
escalafonario, los cuales se determinan según la formación, experiencia y
desempeño profesional del educador. Bajo ese entendido, no se acreditó que
estas diferencias constituyeran una vulneración al derecho a la igualdad ni al
trabajo, pues se trata de situaciones jurídicas no comparables. En
consecuencia, el tratamiento salarial diferenciado resulta legítimo y
constitucional, siendo procedente confirmar la decisión de primera instancia
que negó las pretensiones de la parte actora.
Decisión: Confirmar la sentencia del
16 de diciembre de 2024 proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del
Circuito de Santa Marta, que negó las pretensiones de la demanda, conforme a
las razones expuestas previamente.
Glosario jurídico:
Incremento
salarial: Ajuste anual de la
remuneración de los servidores públicos conforme a decretos del Gobierno
Nacional.
Régimen
salarial especial docente: Conjunto
de normas que regulan la estructura remunerativa y sus variaciones para el
personal docente oficial.
Acto
administrativo particular: Decisión
que produce efectos jurídicos individuales frente a un destinatario
determinado.
Restablecimiento del derecho: Reconocimiento judicial de las consecuencias económicas derivadas de la nulidad de un acto.
Datos de la sentencia:
Desde
Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento jurídico Equipo Despacho 01 Tribunal
Administrativo del Magdalena.