En sentencia SU-091 de 2023, con ponencia del doctor Alejandro Linares Cantillo, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió si los miembros de una comunidad indígena vulneraron los derechos fundamentales señalados al imponer una sanción y emprender algunas actuaciones en contra de ella misma, así como de las mujeres de la comunidad, en el marco de una reunión que tenía por objeto la elección del enlace de la comunidad en el Programa “Más familias en acción”. Tras analizar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela, la Corte estudió la relación entre la jurisdicción especial indígena y el mandato del Estado contra todas las formas de violencia contra la mujer.
La Corte señaló en primer lugar que la jurisdicción especial indígena cuenta con un fundamento constitucional directo no sólo en el artículo 246 de la Constitución Política de 1991, sino también al ser una materialización de un Estado que protege la diversidad étnica y cultural, así como al representar el valor que subyace y que está determinado por el respeto por la diferencia (artículos 1º, 2, 13 y 70 de la Carta Política). Sin embargo, esta jurisdicción especial está sometida a ciertos límites, como, por ejemplo, el núcleo duro de los derechos fundamentales que incluye la vida, la prohibición de la pena de muerte, la prohibición de tortura entre otros.
Prosiguió con un recuento del contexto de la violencia en contra de las mujeres indígenas y las restricciones de acceso a la administración de justicia, bajo un enfoque de interseccionalidad. Sobre el particular advirtió que la vida de la gran mayoría de mujeres indígenas sigue marcada por grandes obstáculos para el goce de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Así, indicó que, en años recientes, se vienen implementando estándares de protección para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, el cual está contemplado en los artículos 13, 43 y 246 de la Constitución Política, la Convención Interamericana de Belem Do Pará para “Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer” (Ley 248 de 1995), entre otros instrumentos normativos, así como en la jurisprudencia constitucional.
Con todo lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó que debían ampararse los derechos fundamentales de la accionante al debido proceso, a tener una vida libre de violencia de género y a la libertad de expresión. En consecuencia, procedió a revocar los fallos de tutela que declararon improcedente el amparo solicitado y a ordenar a la Corporación del Cabildo Indígena accionado que en el término de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, conforme al interior de la comunidad un espacio con representantes de las mujeres de la comunidad, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, para realzar el papel de ellas dentro de la jurisdicción especial indígena. El objetivo de dicho espacio debe ser el de examinar los principales problemas de garantías judiciales que persisten en el tratamiento a la mujer dentro de la jurisdicción especial indígena, formule recomendaciones para superar estos problemas y resalte las buenas prácticas.
Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia SU-091 de 2023. Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo. Exp.: T-8.833.393 (Ver comunicado aquí)