Resumen del caso
Las comunidades indígenas, afrodescendientes,
campesinas y sindicatos del corredor minero del Cesar y Magdalena interpusieron
tutela contra el Juzgado Séptimo Administrativo de Valledupar, al considerar
que este vulneró su derecho al debido proceso al abstenerse de abrir un
incidente de desacato por el presunto incumplimiento de una orden de tutela que
ordenaba garantizar su participación efectiva en el cierre de las minas
operadas por el Grupo Prodeco.
Problema jurídico
¿Vulneró el juzgado el derecho fundamental al debido
proceso de las comunidades al declarar cumplida una orden de tutela con base en
unas mesas de diálogo celebradas antes del fallo de segunda instancia y sin
garantizar nuevos espacios de participación como lo exigía dicha sentencia?
Consideraciones de la Corte
La Sala reiteró que, aunque el incidente de desacato
es un mecanismo accesorio dentro de la acción de tutela, destinado a garantizar
el cumplimiento de las órdenes impartidas por los jueces constitucionales, ello
no exime a la autoridad judicial de la obligación de respetar los principios de
razonabilidad, proporcionalidad y eficacia en la protección de los derechos
fundamentales.
Si bien la regla general establece que las
providencias judiciales son inmodificables y gozan de la presunción de acierto
y legalidad, excepcionalmente pueden ser objeto de control constitucional
mediante tutela cuando se configuran defectos de relevancia constitucional que
vulneran derechos fundamentales. En el caso de los incidentes de desacato, la
Corte ha precisado que la acción de tutela procede cuando la decisión adoptada
por el juez presenta defectos sustantivos, orgánicos, procedimentales o fácticos,
afectando la garantía efectiva de los derechos fundamentales del accionante.
En el caso concreto, se evidenció un defecto fáctico,
pues la autoridad judicial accionada interpretó erróneamente el alcance de la
orden de tutela inicial, desconociendo la finalidad reparadora y protectora de
los derechos fundamentales reconocidos. Pues el juzgado dio por cumplida la
orden de tutela, basándose únicamente en la prueba de las mesas de diálogo
celebradas antes de que se dictara el fallo del tribunal, sin que estas
reunieran las condiciones suficientes para dar por cumplida la orden en comento,
pues la satisfacción plena de esta dependía, además, de la concertación de
nuevos espacios de participación que aseguren la participación efectiva y
significativa de los destinatarios del amparo.
Con fundamento en lo anterior, la Corte revocó el
fallo de segunda instancia del Consejo de Estado, y en su lugar amparó el
derecho fundamental al debido proceso de las comunidades accionantes y ordenó
al Juzgado decidir nuevamente de fondo sobre la solicitud de incidente de
desacato, cumpliendo con el debido proceso.
Corte Constitucional, Sentencia T-029/2025 del 4 de
febrero de 2025, Magistrado ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo. Ref.:
Expediente T-10.089.002