CORTE CONSTITUCIONAL AMPARA EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO DE COMUNIDADES AFECTADAS POR CIERRE DE MINAS EN EL CESAR Y MAGDALENA

2025-02-04T05:00:00.000Z

Resumen del caso

Las comunidades indígenas, afrodescendientes, campesinas y sindicatos del corredor minero del Cesar y Magdalena interpusieron tutela contra el Juzgado Séptimo Administrativo de Valledupar, al considerar que este vulneró su derecho al debido proceso al abstenerse de abrir un incidente de desacato por el presunto incumplimiento de una orden de tutela que ordenaba garantizar su participación efectiva en el cierre de las minas operadas por el Grupo Prodeco.

 Problema jurídico

¿Vulneró el juzgado el derecho fundamental al debido proceso de las comunidades al declarar cumplida una orden de tutela con base en unas mesas de diálogo celebradas antes del fallo de segunda instancia y sin garantizar nuevos espacios de participación como lo exigía dicha sentencia?

Consideraciones de la Corte

La Sala reiteró que, aunque el incidente de desacato es un mecanismo accesorio dentro de la acción de tutela, destinado a garantizar el cumplimiento de las órdenes impartidas por los jueces constitucionales, ello no exime a la autoridad judicial de la obligación de respetar los principios de razonabilidad, proporcionalidad y eficacia en la protección de los derechos fundamentales.

Si bien la regla general establece que las providencias judiciales son inmodificables y gozan de la presunción de acierto y legalidad, excepcionalmente pueden ser objeto de control constitucional mediante tutela cuando se configuran defectos de relevancia constitucional que vulneran derechos fundamentales. En el caso de los incidentes de desacato, la Corte ha precisado que la acción de tutela procede cuando la decisión adoptada por el juez presenta defectos sustantivos, orgánicos, procedimentales o fácticos, afectando la garantía efectiva de los derechos fundamentales del accionante.

En el caso concreto, se evidenció un defecto fáctico, pues la autoridad judicial accionada interpretó erróneamente el alcance de la orden de tutela inicial, desconociendo la finalidad reparadora y protectora de los derechos fundamentales reconocidos. Pues el juzgado dio por cumplida la orden de tutela, basándose únicamente en la prueba de las mesas de diálogo celebradas antes de que se dictara el fallo del tribunal, sin que estas reunieran las condiciones suficientes para dar por cumplida la orden en comento, pues la satisfacción plena de esta dependía, además, de la concertación de nuevos espacios de participación que aseguren la participación efectiva y significativa de los destinatarios del amparo.

Con fundamento en lo anterior, la Corte revocó el fallo de segunda instancia del Consejo de Estado, y en su lugar amparó el derecho fundamental al debido proceso de las comunidades accionantes y ordenó al Juzgado decidir nuevamente de fondo sobre la solicitud de incidente de desacato, cumpliendo con el debido proceso.

Corte Constitucional, Sentencia T-029/2025 del 4 de febrero de 2025, Magistrado ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo. Ref.: Expediente T-10.089.002

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