CORTE CONSTITUCIONAL AVALA JUSTICIA VIRTUAL EN LOS TRÁMITES ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
2020-07-01T00:00:00.000Z
La Corte Constitucional se pronunció sobre la constitucionalidad de los Artículos 9 y 10 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, en los cuales se establecen medidas que permiten tramitar por medios electrónicos y virtuales las solicitudes de conciliación y demás mecanismos alternativos de solución de conflictos, ante la Procuraduría General de la Nación y los distintos Centros de conciliación y arbitraje avalados por el Ministerio de Justicia y del Derecho ya sean públicos o privados. Igualmente, en el artículo 10 del citado Decreto se modifican los artículos 20 y 21 de la Ley 640 de 2001, ampliándose hasta por 5 meses el término en el cual se deben adelantar las conciliaciones extrajudiciales.
Señala la Corte, que las medidas contenidas en los artículos 9 y 10 del Decreto legislativo estudiado, son constitucionales dado que con ellas se facilita el acceso a la justicia alternativa sin suspensión del trámite de las solicitudes y diligencias, en términos racionales y con garantía del debido proceso, evitando la presentación personal y con ello disminuyéndose los riesgos sanitarios actuales.
(Nota de relatoría: tomada ultimas noticias portal web del Ministerio de Justicia y del Derecho, comentada y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: "Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico")