Corte Constitucional declara inexequibles artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021

2022-06-01T00:00:00.000Z

A través de sentencia C-091 del 10 de marzo de 2022, la Sala Plena de la H. Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 que regulan el trámite del control automático e integral de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal. Como problema jurídico a resolver la Alta Corte se planteó el siguiente interrogante: ¿Los artículos 23 y 45 de la Ley 2080, que regulan el trámite del control automático e integral de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal, vulneran el derecho de acceso a la administración de justicia en condiciones de igualdad y las garantías del debido proceso, en la medida en que privan a los responsables fiscales de la posibilidad de cuestionar el fallo a través de los medios de control judiciales que consideren adecuados para defender sus intereses? Para resolver el anterior cuestionamiento, realizó en primer lugar una breve descripción del control automático de legalidad creado por la norma, en este sentido señaló que el Acto Legislativo 04 de 2019 introdujo un inciso quinto al artículo 267 de la Constitución, mediante el cual le asignó la tarea al Congreso de regular de manera especial el control judicial de los fallos con responsabilidad fiscal; el mismo acto legislativo modificó el artículo 268 superior e introdujo un parágrafo transitorio que facultó al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley, en cuyo desarrollo el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 403 del 16 de marzo de 2020, el cual, en su artículo 152, dispuso adicionar un artículo 148A a la Ley 1437 de 2011 que reguló el control judicial de los fallos con responsabilidad fiscal. Dicho precepto fue luego derogado por el artículo 87 de la Ley 2080 de 2021, que introdujo un control automático e integral de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal en sus artículos 23 y 45, que adicionaron los artículos 136A y 185A a la Ley 1437 de 2011. Seguidamente, la Sala Plena en desarrollo de un juicio de igualdad, adujo que el hecho de que el responsable fiscal se vea privado de las garantías constitucionales propias del derecho de acceso a la administración de justicia, lo pone en una posición de desigualdad frente al resto de justiciables. De esta forma, ya sea porque la demanda tiene razón en que los responsables fiscales cuentan con un beneficio que el resto de justiciables no, o porque aquellos carecen de garantías procesales en comparación con los demás, la Corte encontró que existe una posición diferenciada entre ambos. En efecto, concluyó que la limitación a la igualdad que genera el control automático e integral, es desproporcionada en comparación con la satisfacción de los fines constitucionalmente importantes de la celeridad, seguridad jurídica y descongestión de los despachos, que tuvo como argumento en su momento el Legislador. Con todo lo anterior, a fin de establecer los efectos del fallo constitucional estableció tres reglas a seguir con respecto al control automático e integral: 1). El control judicial de los procesos de responsabilidad fiscal que se fallen a partir de la notificación de esta sentencia deberá regirse por las disposiciones vigentes al momento de promulgación de la Ley 2080 de 2021. 2). Los procesos de control judicial que estén en curso al momento de esta sentencia deberán ser declarados nulos de oficio o a petición de parte y devueltos a las contralorías de origen para que el fallo fiscal sea nuevamente notificado y su control se surta conforme a las normas anteriores a Ley 2080 de 2021. 3) los procesos que estén fallados y ejecutoriados podrán ser declarados nulos solo a solicitud de parte, de tal forma que sean devueltos a la contraloría de origen para que esta lleve a cabo una nueva notificación del fallo y su control se adelante de acuerdo con las normas anteriores a Ley 2080 de 2021. Corte Constitucional-Sala Plena. Sentencia del 10 de marzo de 2022. Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger. Radicación: Exp. Expediente D-14.197.
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